Si sufrís o ves violencia, llamá al 911 o al 137.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 1 de cada 3 mujeres en el mundo sufren violencia física o sexual. El agresor es, casi siempre, su pareja.
En la Argentina, el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM) del Indec, que recoge información oficial de distintas fuentes (instituciones de salud, justicia, seguridad, etc.), contabilizó 576.360 casos acumulados de violencia de género entre 2013 y 2018, aun cuando se trata de un fenómeno que tiene una enorme cifra negra debido a la tasa de no-denuncia. En 2 de cada 3 casos, la víctima tiene entre 18 y 39 años. El 82% de los agresores son parejas o ex parejas de la víctima.
Los últimos datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema sobre femicidios (2020) recogen 287 víctimas letales de la violencia de género (251 víctimas directas de femicidio y 36 víctimas de femicidio vinculado, que son las muertes perpetradas por femicidas para castigar o destruir psíquicamente a una mujer).
Para 2021, el Observatorio Ahora Que Sí Nos Ven indica que hubo 256 femicidios (1 cada 34 horas), 8 transfemicidios o travesticidios y 182 intentos de femicidio. El 67% fueron cometidos por parejas o ex parejas de las víctimas. El 60% ocurrió en la vivienda de la víctima. No pocas (42) habían hecho alguna denuncia. En lo que va de 2022 hubo 51 femicidios (1 cada 28 horas). Por su parte, el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” que dirige La Casa del Encuentro registró en 2021 una víctima de femicidio (vinculado o no) cada 29 horas.
La semana pasada vimos que la violencia de género es la que ejerce una persona sobre otra o sobre un grupo de personas solo por razón de su género (porque es mujer), por su identidad de género (por cómo se percibe más allá del sexo biológico que le fue asignado al nacer en función de sus genitales), su expresión de género (lo que le mostramos al mundo en función de cómo nos hacemos llamar o cómo nos vestimos) y por su orientación sexual (la atracción física, emocional, erótica que sentimos hacia otras personas). También hablamos de las obligaciones del Estado y de los estereotipos.
Pero, ¿qué dice la legislación argentina sobre violencia de género?
Como dijimos en el episodio anterior, la violencia de género viola derechos humanos protegidos por el derecho internacional. Hablamos básicamente de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Esta es la famosa Convención de Belem do Pará, que según un fallo muy reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Vicky Hernández contra Honduras”, para quienes les interesa) también se aplica a las personas LGBTIQ+.
En ese marco, en el año 2009 la Argentina sancionó su propia norma, la ley 26.485: la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en el Ámbito en el que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Se trata de una norma de orden público; se aplica en todo el país, salvo en la parte de procedimientos. En ese aspecto, las provincias pueden adherir a la ley nacional o sancionar su propio procedimiento, que debe respetar algunas garantías mínimas sobre las que hablaremos la semana que viene.
Las conductas que la ley considera violencia pueden ser acciones u omisiones, pueden ocurrir en el ámbito público o privado, pueden ser directas o indirectas, siempre están basadas en relaciones desiguales de poder y pueden afectar la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad personal, la integridad física, psicológica, sexual o económica y patrimonial.
Esos distintos ámbitos de afectación establecen distintos tipos de violencia: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia económica o patrimonial, violencia simbólica y violencia política.
Además, la ley reconoce distintas modalidades, que son las formas y espacios en que pueden ocurrir los distintos tipos de violencia. Así encontramos la violencia doméstica (en la que el agresor es un integrante del grupo familiar, cualquiera sea la relación, aunque haya finalizado y sin importar el espacio físico); la violencia institucional (la del Estado, los sindicatos, los partidos políticos, las organizaciones empresariales y civiles); la violencia laboral; la violencia obstétrica; la violencia contra la libertad reproductiva; la violencia en el espacio público (por ejemplo, en el transporte o en un shopping); la violencia mediática; y la violencia pública pero política.
La semana que viene vamos a hablar de la OVD, la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema.
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