
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la comercialización de una crema que dice contener aceite de cannabis y que es elaborada por un laboratorio que no figura en los registros oficiales, por lo que no cuenta con autorización para funcionar. La medida se hizo efectiva a partir de la Disposición 10051/2019, publicada este viernes en el Boletín Oficial
A través de este documento, el organismo explicó que tomó conocimiento de la venta de esta sustancia gracias a un correo electrónico que recibió la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) por parte de una farmacéutica.
En el mail, el local consultó sobre una “crema curativa con aceite de cannabis” que se ofrecía al público en un transporte público en la provincia de Córdoba y brindó una prueba fotográfica de esa publicidad, en la que aparecían los datos de la empresa que lo fabricaba.
“En el correo electrónico enviado se observa la siguiente información: ‘CREMA CURATIVA con aceite de cannabis. Dolores musculares – Reuma – Dolores de Cuello – Calambres – Ciática – Lumbalgia – Artrosis – Artritis. Industria Argentina. Cont. Neto. 190 grs. MODO DE USO: aplique abundante emulsión sobre la zona dolorida y masajee hasta su total absorción, repita hasta la desaparición de los síntomas. Ingredientes: Salicilato de Amilo, Terpineol, Alcanfor, Eucaliptol, Guayacol, Mentol Vehículo y excipiente c.s.p. Laboratorio Norteño S.R.L., Las Dalias 2789 b, San F. del Valle de Catamarca – Catamarca – Elab. Leg. Nº 3786 – Res 155-98. Mantener fuera del Alcance de los niños’”, detalla la Disposición.
Tras hacer la investigación correspondiente, las autoridades de la ANMAT pudieron comprobar que la firma que elaboraba el producto no se encontraba registrada en la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia en la que decía tener su establecimiento, por lo que no contaba con la habilitación para funcionar.
No solo eso, también descubrieron que el 30 de septiembre de 2019 la empresa Genomma Laboratories Argentina Sociedad Anónima había denunciado a la misma marca por vender en el mercado informal “dos productos denominados: a) ‘Sin Rengue ra’ y b) ‘Ultra Vengue’, cuya presentación y diseño tipográfico se asemejan al de la especialidad medicinal “Bengue Desinflamante’, debidamente registrada por el laboratorio antes indicado".
Por esta razón, la ANMAT prohibió “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones” de esta crema curativa y también de “cualquier producto elaborado por Laboratorio Norteño S.R.L. Las Dalias 2789 b San F. Del Valle de Catamarca – Catamarca, hasta tanto obtengas las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina por las razones expuestas en el considerando de la presente”.
Por otra parte, este viernes la ANMAT también suspendió “por un plazo de 120 días hábiles administrativos” la prohibición para las farmacéuticas de la venta de medicamentos cuyos componentes principales sean “la asociación a dosis fijas de Glucosamina y Meloxicam”. En este caso, la medida se estableció en el Disposición 10107/2019, también publicado este día en el Boletín Oficial.
El organismo estableció que durante este tiempo los establecimientos podrán volver a comercializar este tipo de productos “hasta tanto un Comité externo de farmacólogos evalúe” los antecedentes que sustentan la seguridad y eficacia de esta fórmula, “rectificando o ratificando los informes que dieron lugar a su prohibición”.
La decisión se tomó a partir de un reclamo por parte de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), las cuales señalaron “que las especialidades medicinales que contienen la asociación a dosis fijas de Glucosamina y Meloxicam se encuentran autorizadas, producidas y comercializadas en nuestro país desde hace más de 10 años, sin que existan y/o hayan ocurrido ni histórica ni recientemente sucesos y/o alertas que motiven la decisión adoptada por esta Administración”.
Estas entidades aseguraron que la Disposición que frenó la comercialización de estos tipos de medicamentos “no introduce ningún fundamento que cuestione los beneficios de la indicación terapéutica aprobada". Y agregaron: "Pareciera limitarse a alegar la existencia de informes que indicarían la existencia de ciertos problemas derivados principalmente de una duración indebida del tratamiento, es decir, de la utilización de la asociación en forma diferente a la indicación terapéutica aprobada, vinculándose más con una mala prescripción y/o utilización de la asociación, y no con la asociación en sí misma utilizada conforme su indicación terapéutica aprobada”.
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