Según trascendió en Tribunales, La Cámara Nacional del Trabajo reiteró que la caída de las ventas de un comercio no es un justificativo determinante para despedir a un empleado pagándole una indemnización reducida.
Al ratificar el fallo de primera instancia en la demanda que Enrique Alejandro Amoroso promovió contra la firma K 07, dedicada a la fabricación de bolsos de cueros y talabartería, la Sala X de la Cámara reafirmó jurisprudencia sobre la imposibilidad de extender al trabajador lo que se conoce como “riesgo empresario”.
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Para desvincular al empleado y pagar la indemnización reducida (50 por ciento) prevista para ciertos casos por el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, la parte demandada había argumentado y producido un informe contable sobre la caída en las ventas que había sufrido en el período 2015/2016. Sin embargo, el tribunal consideró: "Lo relevante es que una merma en el nivel de ventas es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina ‘riesgo empresario’”.
Los camaristas Leonardo Ambesi y Daniel Stortini agregaron que en esta ocasión en particular “no se demostró la adopción de ninguna medida para tratar de superar esa situación deficitaria de la actividad del establecimiento”.
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Los magistrados recordaron que, para poder despedir y pagar la mitad de la indemnización en esos casos, los empleadores deben cumplir “rigurosamente” determinadas obligaciones porque “de lo contrario, resultaría el trabajador vinculado a los ‘riesgos empresarios’”.
Por último, los camaristas aseguraron: "Para justificar el despido por falta o disminución de trabajo, la empleadora debe probar: la existencia de la falta o disminución de trabajo que, por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo, que la situación no le es imputable o que se deba a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedeció al riesgo propio de la empresa”.
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