
El Gobierno nacional modificó el procedimiento para habilitar y fiscalizar los centros de salud mental y de consumos problemáticos. Para esto, derogó la resolución precedente del Ministerio de Salud, publicada bajo la gestión de Alberto Fernández.
El nuevo reglamento comenzó a regir a partir de la publicación de la resolución 6155/2024, en el Boletín Oficial, mediante la cual aprueban las “Normas Mínimas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos y Estándares para la Supervisión Periódica de los Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos”.
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Los principales cambios introducidos giran en torno a la necesidad de “promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental”, por lo que se avanzó en “la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos”.

Por esto mismo, destacaron la importancia de que “exista un abordaje integral para la habilitación y la fiscalización de estos establecimientos, dentro de los cuales se destacan consultorios externos, centros de día comunitarios y hospitales de día con componente de internación”.
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La normativa anterior, bajo la que se regía este procedimiento, fue publicada durante los últimos días de la gestión de Fernández, y establecía que para proceder con la habilitación de los centros de salud mental debía realizarse una consulta vinculante con la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados, a través de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos la Secretaría de Derechos Humanos. Ahora, solo será un paso consultivo en el caso de ser necesario.
De acuerdo con el anexo de la resolución, la evaluación para posterior habilitación de los establecimientos quedó en manos de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. En el caso de que existan incongruencias, se dará intervención a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, solicitando asistencia a la Comisión anteriormente mencionada.
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El proceso quedó establecido de la siguiente manera:
- El/la administrador/a deberá iniciar la solicitud para la habilitación de Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos Públicos o Privados a través de Trámites a Distancia (TAD) con la incorporación de la documentación referida en el punto 4, generándose el número de expediente en forma automática, a partir del cual se dará inicio al trámite.
- El área de asesoramiento de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras analizará el cumplimiento de los requisitos y la documentación obligatoria aportada en el expediente. Se analizará la documentación presentada y se procederá a su aprobación, rechazo o pedido de subsanación según corresponda.
- Se remitirá el expediente a la Coordinación de Inspectores para la designación del inspector.
- Finalizada la inspección correspondiente, el área interviniente confeccionará in situ el acta, la que deberá ser firmada por quien recepcione al equipo evaluador, debiendo consignarse en caso de existir negativa. Posteriormente, el inspector de dicha Dirección Nacional realizará un informe técnico en la faz de su competencia que adjuntará al expediente para la prosecución del trámite.
- En los casos que intervenga la comisión, la misma emitirá una opinión consultiva sobre el cumplimiento de los estándares normados dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de recibido el expediente para su intervención.
Con respecto a la fiscalización, establecieron que, ante la decisión de realizar una inspección, cualquiera sea la causa, se abrirá un expediente, dando inicio al proceso. Luego, los inspectores confeccionarán un acta en la faz de sus competencias.
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“La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas y/o eficiencia de las prestaciones así lo hicieren pertinente, podrá clausurar, suspender o cancelar la habilitación, disponer su clausura y/o instruir sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, deslindar responsabilidades del personal y profesionales actuantes, ponderar las circunstancias y aplicar las sanciones previstas”, aclara la normativa.
Además, el anexo precisa las consideraciones generales que deben tener todos los establecimientos de salud mental y control de adicciones. Estas características van desde la estructura de los establecimientos hasta el modelo de historia clínica.
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