
- La Resolución 3934/2024 limita la emisión de recetas y órdenes a médicos de la cartilla en planes cerrados de salud.
- Se preparará una medida aclaratoria ante dudas y confusiones generadas.
- Busca evitar prescripciones de alto costo por profesionales que no conocen la historia clínica del paciente.
- No afecta a fármacos comunes, según el superintendente de Seguros de Salud, Gabriel Oriolo
Lo esencial: El objetivo, dijo, es limitar la prescripción de medicamentos de alto costo a médicos que conozcan el historial clínico del paciente, protegiendo así la sostenibilidad financiera del sistema y evitando prescripciones por profesionales fuera de su especialidad.
Por qué importa: la medida afecta directamente a los beneficiarios de planes cerrados, quienes deberán recurrir exclusivamente a los médicos de su cartilla para acceder a medicamentos costosos. Esta normativa busca proteger el uso eficiente de recursos de salud y reducir la carga financiera de los sistemas de salud.
- Los afiliados a planes abiertos no se verán afectados y podrán consultar fuera de la cartilla.
- Se intenta evitar desfinanciamiento por medicamentos experimentales o sin suficiente respaldo científico.
- La regulación incluye una declaración jurada para prevenir conflictos de interés con laboratorios.

La Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud publicada ayer en el Boletín Oficial estableciendo que solo médicos de la cartilla puedan emitir recetas y órdenes para afiliados de planes cerrados de prepagas y obras sociales generó una serie de dudas que voceros del área de Salud del gobierno procuraban aclarar, entre ellos el superintendente de Seguros de Salud, Gabriel Oriol, quien esta mañana ratificó que se intenta evitar médicos que no conocen la historia clínica del paciente prescriban fármacos de alto costo pero no afecta la prescripción de medicamentos comunes, habituales o crónicos.
Remarcó que, teniendo en cuenta las inquietudes generadas en los beneficiarios se está preparando una medida aclaratoria. En función de la preocupación que generó la Resolución 2934/2024 “estamos preparando una aclaración para evitar confusiones”, aseguró.
La norma publicada ayer con la firma de Oriolo procura mantener la sostenibilidad financiera de los Agentes del Seguro de Salud, aunque sin descuidar el acceso a tratamientos y medicamentos de alto costo para los beneficiarios que los requieran. Establece que los fármacos y prácticas médicas de valor elevado deben ser prescritos por médicos que integren la cartilla de las prepagas u obras sociales en el caso de los planes cerrados y se eviten situaciones de desfinanciamiento que puedan comprometer la atención sanitaria.

Cuando en diálogo con radio Mitre se le puso como ejemplo una persona que necesita un fármaco cardiológico de manera crónica, el funcionario dijo que “seguramente será un médico de cartilla” que lo prescriba “con lo cual no habrá ninguna duda. Pero reitero, el foco está en los medicamentos de alto precio y lo que prevé es que los especialistas sean las personas que recetan y no un médico residente con poca experiencia y poca especialización”.
Al ser consultado sobre las personas que mantienen su médico de muchos años en un sistema cerrado de una prepaga u obra social, Oriolo dijo que “si ese médico prescribe medicamentos habituales que no son de alto precio, no va a tener ningún inconveniente, esté o no en la cartilla, en realidad, el problema no es el medicamento habitual”.
“Queremos asegurar que los recursos del sistema se asignen en forma eficiente y equitativa, ya que esto compromete la sustentabilidad del sistema en sí”, manifestó el titular de la SSS, en declaraciones a radio Mitre. “No estamos buscando que el medicamento tradicional, habitual o crónico que requieren los pacientes sea regulado de alguna forma”, aseguró. La intención, destacó, es que “aquellos que tienen enfermedades poco frecuentes o catastróficas reciban los medicamentos de alto precio adecuados”.

“Esos medicamentos que son de alto precio y que en algunos casos hasta son experimentales o ni siquiera tienen evidencia científica, ciertos médicos los prescriben y no son especialistas. Y esto no es que no sea legal. La realidad es que puede un médico no especialista en cierta especialidad prescribir un medicamento. Esto es como si un dermatólogo, un odontólogo, y no por eso estoy hablando mal de ellos, sino que simplemente no es su especialidad, prescriba medicamentos oncológicos”, ejemplificó el funcionario. “Queremos que los especialistas, y no un médico con poca experiencia, prescriban estos medicamentos”.
Por otra parte, reiteró que “las empresas de medicina prepaga que ofrecen planes abiertos permiten al paciente atenderse con un prestador no incluido en la cartilla y ofrecen reintegros sobre esas consultas” y esto no se modificará, ya que la Resolución comprende los planes cerrados, es decir lo que no tienen reintegro.
“Esta normativa no aplica a los planes abiertos, solo a los planes cerrados, donde el beneficiario tiene un listado amplio de prestadores al que debe acceder”, subrayó.

”El espíritu de la normativa es asegurar que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan y no se dispersen”, subrayó y recordó que “el pago de estos medicamentos de alto costo que realiza la prepaga o la obra social se reintegra a partir del Fondo Solidario de Redistribución” que administra el Estado.
Esta medida busca reducir la judicialización y proteger la sostenibilidad del sistema de salud. Si un afiliado desea recibir prescripciones fuera de la cartilla, deberá optar por un plan abierto, que suele ser más costoso.
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