
Oficializaron la creación del “Comité Provincial de Promoción de la Actividad Ovina Bonaerense”, un espacio de carácter no permanente destinado a promover el desarrollo y la mejora integral del sector. La medida, firmada por el ministro de Desarrollo Agrario bonaerense, Javier Rodríguez, fue establecida mediante la Resolución N° 47 publicada en el Boletín Oficial.
La normativa recuerda que la Ley N° 25.422 —modificada por la Ley N° 27.646 y reglamentada por el Decreto N° 1.031/02— instituyó el régimen para la “Recuperación de la Ganadería Ovina”, al que la Provincia adhirió a través de la Ley N° 12.869. Sin embargo, el esquema nacional sufrió cambios recientes: el Ministerio de Economía de la Nación revocó el contrato de fideicomiso con el Banco Nación mediante la Resolución N° 650/24 y, posteriormente, el Decreto N° 408/25 derogó la Ley N° 25.422.
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En este nuevo escenario, la provincia destacó su peso estratégico en la actividad ovina: Buenos Aires es la primera del país en cantidad de unidades productivas (26.159) y la tercera en stock nacional, con 1.823.825 cabezas según datos de 2024.

El artículo 1° de la resolución establece que el Comité funcionará bajo la órbita de la cartera agraria con el objetivo de “promover la mejora y el desarrollo de la cadena ovina”, fortaleciendo los distintos eslabones productivos e implementando acciones sanitarias. Entre sus funciones figuran la elaboración de diagnósticos municipales y regionales, la registración de majadas, la difusión sanitaria y educativa, la generación de información estadística, la simplificación de trámites y el fortalecimiento de los segmentos cárnico, lechero y lanero.
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El Comité será presidido por el titular del Ministerio o por quien éste designe, y estará integrado por entidades representativas del sector, con participación ad honorem. Cuando se traten problemáticas sanitarias, podrá convocarse al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), universidades nacionales con sede en la provincia y otros organismos. Las decisiones que surjan no tendrán carácter vinculante, aunque podrán ser consideradas como Acuerdos de Consenso al momento de definir políticas.
Finalmente, la resolución establece que el nuevo órgano deberá dictar su Reglamento Interno dentro de los 120 días y llevar un registro público de sus actas en la web oficial.
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