
El Código de Ética para la IA comenzará a regir en los servicios públicos de República Dominicana tras la aprobación del Decreto 787-26. La norma establece condiciones para el uso de sistemas automatizados por parte del Estado, con reglas sobre controles previos, información a los ciudadanos y límites para determinadas aplicaciones.
La norma alcanzará a las entidades de la Administración pública centralizada y descentralizada. Entre otras obligaciones, deberán revisar las tecnologías que ya utilizan, identificar a los responsables de su aplicación y adaptar sus procedimientos.
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La elaboración de la normativa estuvo a cargo de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) y de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig). El proceso incluyó la participación de distintos sectores y contó con acompañamiento técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto.
El Código toma como referencia estándares de la Unesco y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Su contenido incorpora criterios para el uso de inteligencia artificial en decisiones, trámites y contrataciones estatales.
Los sistemas que afecten derechos o beneficios deberán pasar una revisión
Los sistemas considerados de alto impacto deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ético y de Derechos antes de entrar en funcionamiento. La categoría incluye las herramientas que puedan incidir en el acceso a derechos, beneficios sociales o potestades sancionadoras.
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La evaluación deberá contar con la aprobación del órgano de supervisión previsto. El decreto no habilita la puesta en producción de esas tecnologías sin ese paso previo.
La norma establece que una persona podrá saber si un trámite o una decisión administrativa recibió apoyo de inteligencia artificial. Las instituciones también deberán habilitar vías para pedir explicaciones sobre esos procesos.
El Código contempla la revisión humana cuando una persona quiera cuestionar una decisión respaldada por sistemas automatizados. Esa previsión busca que los trámites no queden exclusivamente sujetos al funcionamiento de una herramienta tecnológica.
El decreto fija límites para la vigilancia y las decisiones automatizadas
La normativa prohíbe la clasificación social generalizada, conocida como scoring. También impide la identificación biométrica masiva en espacios públicos cuando no exista una orden judicial.
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El texto veta el perfilamiento criminal predictivo basado en criterios territoriales o socioeconómicos. A la vez, no permite utilizar inteligencia artificial para automatizar sentencias penales ni para desarrollar armas autónomas.
Las disposiciones incluyen una protección específica para niños, niñas y adolescentes. Cualquier sistema automatizado dirigido a esa población tendrá una presunción reforzada de riesgo.
La regulación prohíbe usar inteligencia artificial para generar o distribuir contenidos lesivos, abusivos o discriminatorios contra menores de edad. Esa restricción se incorpora entre las reglas aplicables a los servicios públicos.
El Estado deberá poder revisar los sistemas que contrate

Las entidades públicas tendrán que exigir a sus proveedores garantías de trazabilidad, ciberseguridad y control sobre los datos de la población dominicana. La medida se aplica a la contratación de herramientas tecnológicas utilizadas por el Estado.
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El Código plantea evitar la compra de sistemas de “caja negra” que no puedan ser auditados. Bajo ese criterio, las instituciones deberán disponer de información suficiente para examinar el funcionamiento de las soluciones que incorporen.
El Decreto 787-26 dispone la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, con funciones consultivas y de coordinación. El organismo reunirá a instituciones estatales y a representantes no gubernamentales del Foro Multiactor de Gobierno Abierto.
La composición del Consejo prevé participación de la academia y de la sociedad civil. El espacio tendrá la tarea de acompañar el seguimiento de las reglas incluidas en el Código.
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Las entidades públicas contarán con 180 días calendario para adaptar sus procesos internos. En ese período deberán registrar los sistemas tecnológicos que ya estén operativos, designar funcionarios responsables y aplicar las medidas requeridas por la norma.
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