
El fraude eléctrico figura entre las infracciones más sancionadas dentro del marco legal dominicano, con penas que pueden llegar hasta veinte años de prisión en situaciones graves.
La ley 186-07 clasifica estos actos como delito de acción pública, permitiendo que las autoridades inicien investigaciones y procesos judiciales sin requerir una denuncia formal de la víctima.
La normativa define el fraude eléctrico como toda acción intencional para apropiarse de energía sin autorización, ya sea mediante conexiones directas sin contrato o por la manipulación de medidores y redes. Además, sanciona el uso de dispositivos o programas que alteren el registro del consumo o el cobro de energía no suministrada.
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Según información publicada por Listín Diario, el esquema sancionador varía según la cantidad de energía sustraída. Para consumos menores a 1.000 kilovatios-hora (kWh), la pena es de tres a cinco días de prisión, multa de igual número de salarios mínimos o ambas sanciones.
Cuando la energía supera los 1,000 kWh pero no excede los 2,000, se contempla prisión de cinco a diez días y multa de cinco a diez salarios mínimos.
En casos donde la sustracción rebasa los 2,000 kWh, la sanción se eleva a diez a veinte días de prisión o multa de diez a veinte salarios mínimos, aplicando tanto a viviendas como a pequeños comercios. Estas medidas buscan desalentar la práctica en sectores residenciales y comerciales de bajo consumo.
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Sanciones agravadas para empresas y reincidencias
Cuando el fraude ocurre en instalaciones con tarifa de demanda —donde se mide tanto la cantidad como la velocidad del consumo—, las consecuencias se agravan. Para potencias de hasta 20 kilovatios (kW), la prisión puede ser de tres a seis meses y la multa de cuarenta a ochenta salarios mínimos. Si la potencia llega a 50 kW, la condena puede alcanzar un año de prisión y hasta 160 salarios mínimos de multa.

Tal como detalla Listín Diario, para sustracciones de hasta 100 kW, la ley prevé dos años de prisión y 320 salarios mínimos de multa. La máxima sanción —tres años de prisión y 500 salarios mínimos— se impone para quienes superen esa cantidad.
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Empleados, exempleados o contratistas del sector eléctrico enfrentan penas más severas, que oscilan entre cinco y diez años de prisión. En casos de reincidencia o existencia de múltiples actas de fraude en diferentes suministros, se aplica el máximo previsto por la ley.
Agravantes y consecuencias adicionales
Existen agravantes que pueden sumar hasta tres años adicionales de prisión si el fraude es cometido en grupo o de forma reiterada, equiparando la conducta a la asociación de malhechores. Si el hecho ocurre entre las 6:00 pm y las 6:00 am, la pena también puede incrementarse en tres años.
En situaciones donde el fraude eléctrico cause lesiones permanentes o la pérdida de vidas humanas, la sanción mínima parte de cinco años de prisión y puede alcanzar hasta los veinte.
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El fraude eléctrico en República Dominicana está regulado por un marco legal que establece diferentes sanciones según el tipo de infracción, la cantidad de energía involucrada, el perfil de la persona responsable y las circunstancias en que ocurra el hecho.
Estas disposiciones buscan prevenir estas conductas y contribuir al adecuado funcionamiento del sistema eléctrico.
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