
Los propietarios de la discoteca Jet Set, Antonio y Maribel Espaillat López, fueron enviados a juicio por el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Reymundo Antonio Mejía Zorrilla, acusados de presunto homicidio involuntario tras la tragedia ocurrida en el local hace un año que dejó a 236 personas fallecidas y más de 180.
El tribunal dispuso la apertura formal del proceso penal al considerar que existen elementos suficientes para que los hechos sean examinados en un juicio.
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El juez fundamentó su resolución en el principio de legalidad, aclarando que solo puede actuar conforme a lo que establece la ley y no está autorizado a crear nuevas interpretaciones o jurisprudencia en materia penal.
Como parte de las medidas adoptadas, se mantuvo la garantía económica impuesta a los imputados, correspondiente a 50 millones de pesos dominicanos para cada uno (aproximadamente USD 847,457 por persona), sumando un total de 100 millones de pesos dominicanos (aproximadamente USD 1.6).
Además, se les prohibió salir del país y se les exige presentarse periódicamente ante las autoridades. Para garantizar una eventual reparación a las víctimas, el juez ordenó también el embargo y la inscripción de hipoteca judicial sobre los bienes de los acusados hasta cubrir quinientos millones de pesos dominicanos (aproximadamente USD 8.4 millones).
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Durante la audiencia, el juez Mejía Zorrilla explicó que la acusación particular y las pruebas presentadas fueron admitidas siempre que cumplieran con los requisitos legales. Insistió en que el tribunal no puede aceptar acusaciones que no estén contempladas en la ley, ni aplicar figuras como el dolo eventual, ya que consideró que este caso no reúne las condiciones para ello.
El magistrado reconoció que el proceso ha sido difícil y doloroso tanto para él como para la sociedad, y reiteró que su función como juez es cumplir la ley y asegurarse de que cualquier conducta atribuida a los imputados esté debidamente tipificada.
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Fundamentación jurídica y alcance de las medidas
En su exposición, el juez Mejía Zorrilla enfatizó que, en el derecho penal, el legislador exige certeza en el juicio de fondo y probabilidad en la audiencia preliminar. Señaló que cuando existen elementos de prueba que requieren debate, como testimonios y peritajes, el juez de instrucción está prácticamente obligado a ordenar la celebración de un juicio para que esas evidencias sean desarrolladas y valoradas en profundidad.
El magistrado recordó que la función de la medida cautelar es instrumental y no puede convertirse en una pena anticipada. Aclaró que mientras los imputados se presenten voluntariamente al proceso y mantengan arraigo, la medida de coerción se mantiene, conforme al mandato constitucional, y solo podría ser sustituida si se altera esa conducta.
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Respecto a las medidas sobre los bienes, explicó que la inmovilización y las medidas conservatorias se fundamentan en solicitudes de las partes civiles y se consideran válidas dentro del proceso penal, ya que el juez penal también conoce y decide sobre demandas civiles vinculadas al caso.

El juez abordó el debate sobre la admisibilidad y la calificación jurídica de los hechos. Explicó que su competencia es examinar la tipicidad, es decir, si la conducta atribuida a los imputados encaja en una figura penal prevista por la ley. Detalló que la conducta culposa o imprudente, como la que se imputa, está tipificada en el artículo 319 del Código Penal, y que la imprudencia y la culpa son sinónimos en derecho penal.
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El magistrado también analizó la diferencia entre homicidio imprudente y homicidio voluntario, y descartó la aplicación del dolo eventual en este caso. Argumentó que, a diferencia de situaciones donde se utilizan armas de fuego con aceptación del resultado, en el caso Jet Set el derrumbe del techo producto de negligencia no puede equipararse a una conducta dolosa, ya que incluso una de las imputadas se encontraba dentro del local y resultó afectada.
Mejía Zorrilla insistió en que el principio de legalidad limita la actuación del tribunal y que no existe base en hechos ni en derecho para modificar la calificación jurídica solicitada por algunos querellantes. Añadió que el rol del juez es fallar conforme a la Constitución y la ley, garantizando que la justicia se fundamente en la razonabilidad y la proporcionalidad, no en el deseo de venganza.
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