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Qué establece el decreto de Milei para expulsar extranjeros y cuáles son las dudas sobre su aplicación

El abogado constitucionalista Félix Lonigro analizó el alcance de la medida, explicó por qué considera necesaria la intervención del Congreso y la Justicia, y advirtió sobre los riesgos de una aplicación discrecional

El decreto de Javier Milei autoriza la expulsión de extranjeros que agravien a la Argentina o a ciudadanos argentinos
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El presidente Javier Milei firmó un decreto que autoriza la expulsión de extranjeros que agraven a la Argentina o a sus ciudadanos. La publicación en el Boletín Oficial generó debate sobre la legalidad y el procedimiento para aplicar la medida. El decreto establece que las autoridades podrán retirar del país a quienes expresen mensajes de odio o inciten a la violencia contra la población argentina. La decisión involucra a personas que, mediante manifestaciones orales o escritas, resulten ofensivas para el país o para ciudadanos argentinos.

Nadie puede estar en contra de la medida desde el punto de vista de su contenido, porque los extranjeros pueden estar en Argentina. Nosotros tenemos mucha generosidad en ese punto”, dijo en Infobae en Vivo Félix Lonigro, abogado constitucionalista.

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Lonigro explicó que, aunque existe la posibilidad de deportar extranjeros, la Constitución Nacional requiere que este tipo de restricciones se legislen a través del Congreso. “Esto debe ajustarse al principio de legalidad y, por lo tanto, debe ser el Congreso de la Nación el que avance y legisle sobre este tema”, sostuvo el constitucionalista.

Un hombre con cabello castaño y gafas habla desde un podio negro con el logo de la SRA y micrófonos, frente a una audiencia borrosa
La medida publicada en el Boletín Oficial alcanza a extranjeros que emitan mensajes de odio o inciten a la violencia de forma oral o escrita

Proceso de aprobación del decreto y límites legales

El especialista detalló que los presidentes pueden dictar decretos de necesidad y urgencia solo en circunstancias excepcionales. “Para que el presidente pueda hacerlo, necesita que haya circunstancias excepcionales que le impidan esperar al Congreso”, afirmó Lonigro. Además, indicó que todos los ministros deben firmar la medida y que el Congreso debe aprobarla para que tenga validez definitiva.

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El procedimiento exige que el jefe de gabinete remita el decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, la cual dispone de diez días hábiles para dictaminar sobre la validez del texto. Lonigro precisó: “La comisión bicameral, según la Constitución, tiene un plazo de diez días para emitir un dictamen, pero ese dictamen no es suficiente. Después de emitido el dictamen, tiene que pasar a las cámaras del Congreso”.

El decreto entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su continuidad depende del aval de al menos una de las cámaras legislativas. Lonigro subrayó: “Por el momento, el decreto está en vigencia porque según esta ley reglamentaria, el decreto rige desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial. Pero, este, queda supeditado, digamos, a la aprobación de al menos una de las dos cámaras legislativas”.

Un pasaporte argentino, un Boletín Oficial, una mano con pluma, un mazo judicial, unas esposas y una orden de expulsión con lentes.
Félix Lonigro sostuvo que la expulsión de extranjeros requiere una ley del Congreso por el principio de legalidad que fija la Constitución Nacional (Imagen Ilustrativa Infobae)

Alcance de la expulsión y rol del Poder Judicial

El texto del decreto establece que la norma alcanza a extranjeros que hayan dirigido mensajes de odio, de manera oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o algún ciudadano argentino, motivados en la nacionalidad de este último.

Lonigro advirtió sobre la posible discrecionalidad en la aplicación de la medida: “Uno lo que debería discutir allí es en el decreto de necesidad y urgencia quién está habilitado para deportar a un extranjero. Porque hasta ahora los extranjeros pueden ser deportados, pero la deportación tiene que iniciarla o plantearla la Dirección Nacional de Migraciones, pero la tiene que decidir un juez”.

El constitucionalista remarcó la importancia de que una autoridad judicial tome la decisión final sobre la expulsión, ya que “el juez analiza todo esto que vos estás diciendo. Un presidente de pronto emite un decreto porque no le gustó lo que dijo Rosalía y de pronto la echa”.

Lonigro también llamó a prestar atención a la reglamentación final, en especial sobre cuál será el organismo encargado de ejecutar la expulsión o prohibición de ingreso. “Si queda exclusivamente en manos de un presidente, de decidir él se queda y él no se queda, es como cuando Chávez iba por Caracas en Venezuela señalando con el dedo a cualquier inmueble”, comparó Lonigro.

El decreto de Milei rige desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su continuidad depende del aval de al menos una cámara legislativa
El decreto de Milei rige desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su continuidad depende del aval de al menos una cámara legislativa

Dudas sobre el impacto en redes sociales y la aplicación práctica

La discusión sobre la aplicación del decreto se centró en casos de mensajes en redes sociales que puedan considerarse agravios. Lonigro subrayó que, en la práctica, la identificación y sanción de usuarios en plataformas digitales resulta compleja. El constitucionalista sostuvo que las decisiones de expulsión deben basarse en un análisis judicial y no en la discrecionalidad de una sola autoridad administrativa o política.

También destacó que el Estado de derecho exige que decisiones de tal magnitud no dependan de la voluntad individual de un funcionario. “El Estado de derecho y el límite al ejercicio del poder y el sistema republicano han pretendido que decisiones tan importantes, o las decisiones en general, no queden en manos de una sola persona, sino que se trate de un cuerpo colegiado, una ley que determine todo esto. Y en última instancia, que quien tome la decisión sea un juez”, concluyó.

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