El Gobierno volvió a modificar el régimen de viajes oficiales al exterior y ajustó algunos requisitos

A partir de una decisión publicada en el Boletín Oficial, se fijó un límite en la cantidad de funcionarios autorizados a viajar y se determinó que la clase del pasaje estará condicionada por el rango jerárquico del viajero

Avion presidencial
El Jefe de Gabinete será el encargado de autorizar los viajes de altos mandos
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La Administración Pública Nacional oficializó una serie de modificaciones al régimen que regula los viajes oficiales al exterior de funcionarios públicos, a través de la decisión administrativa publicada este marte en Boletín Oficial.

En septiembre de 2024 el Gobierno había establecido una serie de limitaciones que abarcaba desde el tipo de aerolínea que debían utilizar hasta los permisos que debían presentarse para obtener la autorización. Ahora, ajustó algunos de estos requisitos, mediante la publicación de la medida 9/2026.

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En el caso del proceso de aprobación de traslados, el nuevo esquema reafirma en su artículo 3° que esa decisión sigue correspondiendo al jefe de Gabinete de Ministros. En este caso, Manuel Adorni será el encargado de aprobar los viajes de ministros, secretarios de la Presidencia y funcionarios con rango y jerarquía de ministro.

Para el resto de los funcionarios, podrá recaer tanto en el titular de al cartera ministerial, como en ministros, secretarios de la Presidencia o titulares de organismos descentralizados, siempre teniendo en cuenta el rango del solicitante.

Este procedimiento requiere completar el formulario denominado “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, es decir, la autorización de traslados deberá concretarse mediante la suscripción del mismo y deberá llevar la firma conjunta del funcionario que realiza el viaje y de la autoridad correspondiente de acuerdo al rango de ambos.

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En los casos en que la autoridad transfiera la firma, la delegación debe constar explícitamente en el mismo formulario, siempre respetando que el funcionario designado tenga rango no inferior a Subsecretario. Si el viaje lo realiza este mismo o es de él de quien depende el agente que realiza la misión, no se puede transferir la firma y la suscripción debe ser conjunta con el titular del organismo o jurisdicción.

El plazo para presentarlo ante la Jefatura de Gabinete será de al menos diez días hábiles previos al traslado, salvo que existan razones extraordinarias debidamente justificadas que imposibiliten el cumplimiento de ese plazo. Quedan exceptuados del trámite los casos en que el viaje sea aprobado directamente por el titular de la cartera o por el funcionario en quien este haya delegado la firma.

La decisión modifica la clase de pasajes y los requisitos para presentar las solicitudes
La decisión modifica la clase de pasajes y los requisitos para presentar las solicitudes

Cantidad de personas autorizadas

La composición de comitivas oficiales solo podrá tener un funcionario o una autoridad por cada evento o actividad internacional que resulte reconocido e impostergable, sin importar la fuente de financiamiento. En caso de ser necesario ampliar la comitiva, la autoridad requirente debe justificar expresamente la presencia de cada integrante adicional, y en consecuencia se deberá revisar el formulario.

“Limítanse las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de un funcionario o una autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable para los intereses del Estado Nacional”, remarca el texto oficial.

Y en cuanto a los criterios para la asignación de clases de pasajes en viajes oficiales, los mismos quedan redactados de la siguiente manera:

  • Los funcionarios del Grupo A podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva.
  • Los del Grupo B solo podrán acceder a pasajes en clase económica, aunque existe la posibilidad de autorizar clase ejecutiva para secretarios o rangos equivalentes, siempre que se justifiquen motivos de salud, seguridad personal o productividad vinculada al cumplimiento de funciones, y cuenten con autorización previa del titular de la jurisdicción.
  • Para los funcionarios de los Grupos C y D solo se contemplan pasajes en clase económica. Todo cambio de clase o mejora correrá a cargo del pasajero y no generará gastos para el Estado Nacional.

Los límites que se establecieron hace dos años, cuando Guillermo Francos desempeñaba el rol de jefe de Gabinete, respondía al ajuste económico implementado el Poder Ejecutivo.

La reciente medida corre ante la necesidad de reducir cargas operativas y a la búsqueda de una gestión estatal más eficiente en relación con la tramitación y comunicación de misiones oficiales al exterior, atendiendo a la celeridad de las actuaciones y a la optimización de recursos. De este modo, se promueve la centralización de la aprobación para los casos de mayor jerarquía y se amplía la delegación en los niveles inferiores, siempre bajo un esquema de control y registro formalizado en los formularios previstos.

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