
Este domingo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires celebra elecciones clave donde se eligen 46 diputados y 23 senadores provinciales, renovando la mitad de la Legislatura bonaerense. Además, se votan concejales municipales y consejeros escolares en cada uno de los 135 municipios del territorio, lo que definirá la integración de los concejos deliberantes y la orientación de las políticas educativas locales.
La elección, al estar despegada del calendario federal, permite observar con mayor nitidez la dinámica política bonaerense y la disputa de liderazgos en el distrito más poblado del país.
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Los centros de votación funcionan de 8:00 a 18:00 horas, y todas las personas que estén en la fila al momento del cierre conservarán su derecho a votar. Más de 14,3 millones de bonaerenses están habilitados para sufragar en casi dos mil establecimientos distribuidos en toda la provincia, en un operativo coordinado por la Junta Electoral bonaerense, con apoyo del Correo Argentino y las fuerzas de seguridad.

Cómo consultar el padrón electoral paso a paso
- Ingresar al sitio web oficial de la Junta Electoral bonaerense.
- Completar los campos requeridos: número de documento y género.
- La plataforma muestra el establecimiento asignado, la dirección, la mesa y el número de orden donde corresponde votar.
- Verificar que el ejemplar del documento (DNI) sea igual o posterior al que figura en el padrón electoral; no se permite votar con documentos anteriores o con comprobantes de trámite.
- Si no se figura en el padrón o hay inconsistencias en los datos, enviar una consulta a juntaelectoral@juntaelectoral.gba.gov.ar.
- Otra alternativa es recurrir a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para recibir asesoramiento y canalizar reclamos sobre el registro electoral.
- La normativa vigente establece que solo las personas inscriptas en el padrón definitivo pueden votar. No se admiten excepciones ni habilitaciones especiales por parte de autoridades de mesa o jueces electorales.

¿Los extranjeros pueden votar en las elecciones de PBA?
El régimen electoral bonaerense contempla la participación de extranjeros con residencia legal en la provincia. Para estar habilitado, el votante extranjero debe encontrarse inscripto en el registro especial del Padrón de Extranjeros, gestionado por la Junta Electoral provincial. Además, se requiere cumplir un tiempo mínimo de residencia y disponer del DNI actualizado con domicilio bonaerense.
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La base normativa se encuentra en el artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que reconoce el derecho de los residentes extranjeros inscriptos a elegir autoridades municipales, y en la Ley Electoral provincial N.° 5109, que reglamenta el procedimiento de empadronamiento y la organización del padrón especial.

La ley prevé que los extranjeros empadronados puedan elegir cargos locales, como concejales y consejeros escolares, así como otras autoridades provinciales, siempre bajo las mismas garantías de secreto, universalidad y obligatoriedad (en ciertos casos) que rigen para los ciudadanos argentinos. La única vía formal para que un extranjero vote es figurar en el padrón especial confeccionado para tal fin; ni jueces ni fiscales pueden habilitar la emisión del sufragio fuera de ese registro.
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¿Para quiénes es obligatorio el voto en las elecciones de Buenos Aires?
El voto es obligatorio para:
- Ciudadanos argentinos nativos y por opción.
- Personas naturalizadas.
- Personas que tengan entre 18 y 70 años y figuren en el padrón electoral.
El voto es voluntario para:
- Jóvenes de 16 y 17 años.
- Mayores de 70 años.

Excepciones y justificaciones:
- Quienes estén a más de 500 km de su lugar de votación.
- Personas enfermas o imposibilitadas por causas de fuerza mayor.
- Quienes cumplan funciones electorales o de servicios esenciales durante la jornada.
- En estos casos, la ausencia debe justificarse ante la Justicia Electoral con documentación válida, dentro de los 60 días posteriores al acto electoral, para evitar sanciones o el ingreso al registro de infractores.
¿Cuál es el sistema de votación para las elecciones provinciales en PBA?
La provincia de Buenos Aires mantiene el sistema de “boleta partidaria tradicional” para estos comicios, una modalidad con décadas de vigencia en el distrito. Cada partido o alianza presenta su propia boleta donde figuran todos los cargos a renovar en cada sección y distrito. El elector recibe las boletas de todas las fuerzas y puede depositar en el sobre la de su preferencia o incluso combinar diferentes listas (corte de boleta).
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Este método difiere de la Boleta Única de Papel implementada en los comicios nacionales, que se utilizarán en octubre, y fue defendido por las autoridades provinciales debido a la familiaridad que ofrece al electorado. La entrega, manipulación y escrutinio se rigen por las reglas establecidas en el Código Electoral Provincial y supervisadas por la Junta Electoral bonaerense.
Qué pasa si no voy a votar
La inasistencia injustificada al acto electoral genera sanciones para los ciudadanos que están obligados a votar. Quienes no concurran a las urnas y no presenten una justificación válida son incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar.
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Esto implica la aplicación de una multa económica, cuyo monto se determina en función de las ausencias previas. Para estas elecciones de 2025, la sanción va de $1.000 a $2.000 para los electores comunes, mientras que las autoridades de mesa designadas que no cumplan con su función pueden recibir multas de hasta $80.000. Además, figurar en el registro supone la imposibilidad de realizar ciertos trámites oficiales, incluidos trámites bancarios y gestiones ante organismos estatales, durante un año.

Para regularizar la situación, la persona debe ingresar al portal oficial infractores.padron.gob.ar, verificar con su DNI si figura en el listado y, en caso de corresponder, pagar la multa por medios electrónicos o en el Banco Nación.
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Si la ausencia se debió a razones justificadas —como enfermedad, estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación o fuerza mayor debidamente acreditada—, el elector dispone de 60 días corridos posteriores a la elección para presentar la documentación. Una vez cumplido el trámite, se da de baja su nombre del registro y se restablecen sus derechos plenos.
En el Artículo 125 del Código Nacional Electoral todavía se establece como valor de sanción un monto de entre $50 y $500. Sin embargo, diferentes resoluciones administrativas de la Justicia Electoral actualizaron esa cotización, llevándola a valores más acordes con la realidad económica actual.
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