La semana corta en el Senado tendrá poca actividad en comisiones. Más allá de algunas reuniones constitutivas, aparece un encuentro de los asesores de las de Justicia; y de Seguridad, quienes analizarán dos proyectos del peronista disidente Juan Carlos Romero: uno apunta a imponer por ley -y no por resolución- el sistema de alerta rápida Sofía, relacionado con la desaparición de menores, como los casos Loan Peña y Lian Flores; mientras que otro busca centralizar la información y mejorar los mecanismos de búsqueda de personas extraviadas en general.
“Teniendo como antecedente el programa implementado a través de la Resolución 208/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación, actualmente en ejecución, surge la necesidad de otorgarle fuerza de ley, viendo una oportunidad en su reglamentación para que, a partir de la misma, se profundicen las acciones dedicadas a la eficaz búsqueda y localización de menores extraviados en la Argentina, donde la coordinación resulta crucial para salvar sus vidas”, fundamentó Romero en uno de sus textos.
El salteño luego detalló que “distintas organizaciones civiles dedicadas a la búsqueda de niños extraviados que trabajan en el país coinciden en que un 90 % de los niños y adolescentes aparecen en cuestión de horas o días, sanos y salvos, de allí la importancia de que se activen los protocolos de búsqueda inmediatamente”. “Queda un 10% que pasa a formar parte de la lista trágica de niños que aún no aparecen”, advirtió, y añadió que “actualmente se buscan a más de 100 niños y adolescentes en la Argentina que faltan de sus hogares, según la ONG Missing Children”.
La segunda iniciativa crea “el Registro Nacional de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas y de Identificación de Personas de Identidad Desconocida Halladas con Vida o Fallecidas, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación, cuya función será la sistematización y la centralización de la información a partir del entrecruzamiento de los datos de todas las personas cuyo paradero se desconoce, así como de aquellas personas de identidad desconocida, halladas con vida o fallecidas, que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención, internación o morgues”.

Para ello, el artículo cuarto activa la “coordinación y la cooperación permanente entre todos los organismos del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Ministerio Público, con las reparticiones públicas a nivel provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, así como con las instituciones privadas involucradas”.
“En octubre de 2016, se creó por Decreto N° 1093/2016 del Poder Ejecutivo Nacional el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU), dependiente del Ministerio de Seguridad. Según el organismo, en el país hay 21.821 personas extraviadas o desaparecidas. Pero ese dato no es fidedigno, justamente por la falta de coordinación entre los organismos para la actualización de las novedades en el sistema, por ejemplo, de las personas que ya aparecieron. Funcionarios y especialistas coinciden en que la cifra real de personas extraviadas o desaparecidas asciende a 10.000”, explicó Romero en los argumentos de su segundo proyecto.
“Por otra parte, el Sistema Federal a fines de 2020 contabilizaba 9.371 registros de personas N.N., de los cuales 8.115 estaban fallecidas y 6.822 permanecían sin identificar. Consultados actores directamente involucrados en la problemática abordada, coincidieron que, ante casos de personas no identificadas y de las cuales no se puede dar dato filiatorio alguno, la identificación por parte de las instituciones públicas resulta prácticamente imposible, salvo que dichas personas hayan sido identificadas por otros motivos”, manifestó el legislador.
El Senado ya tiene agendado un encuentro en el recinto para el miércoles 7 de mayo, donde se intentarán aprobar los pliegos de los embajadores argentinos en Estados Unidos y España, Alejandro Oxenford y Wenceslao Bunge Saravia, respectivamente; y la sancionar de la ley de Ficha Limpia, en medio de volteretas entre el oficialismo y la oposición para una norma que, al ser electoral, precisará la mayoría absoluta del pleno de la Cámara alta: 37 votos.
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