
El Gobierno aprobó nuevas modificaciones en el régimen de derechos de autor, luego de que se dispusiera que los titulares podrán registrarlos a partir de una sociedad de gestión colectiva u optar por inscribirse de manera individual.
Los cambios que se verán reflejados en el artículo 32 del Decreto N° 41.223, escrito que reglamenta la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, fueron oficializados en el Decreto 138/2025. Con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el documento fue publicado en el Boletín Oficial esta madrugada.
“El objetivo es eliminar monopolios y habilitar acuerdos particulares, estableciendo reglas de transparencia”, señaló Federico Sturzenegger tras la difusión de la noticia. “De ahora en más, quien genere un hecho artístico será el beneficiario directo de esa obra, sin intermediarios”, resumió el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
A partir de ahora, los titulares de derechos podrán asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o administrar sus derechos en forma individual. Previo a esto, los autores podían ser representados por estas sociedades, pero la modificación abrió la posibilidad de no incluirlas como titulares directos.
“La representación de un determinado derecho de autor o conexo puede ser llevada adelante en forma simultánea por más de UNA (1) sociedad de gestión colectiva”, indicaron en el artículo 1° del escrito, a la vez que sentenciaron que “en ningún caso se podrá limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras de forma individual”.

Según el decreto, las sociedades de gestión colectiva pasarán a constituirse como asociaciones civiles y necesitarán de una autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia, para poder funcionar como tal. Asimismo, estas entidades no podrán realizar actividades políticas o religiosas y estarán sujetas a fiscalización estatal.
Otra de las claves detrás de la actualización del régimen de derechos de autor consiste en la inhabilitación que pesará sobre las sociedades de gestión colectiva, en los casos en que los titulares eligieran registrar sus obras a través de la modalidad individual.
“Los representados podrán hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la sociedad de gestión colectiva a la que hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que esta última pueda oponerse a dichos acuerdos”, aclararon en el artículo 4 del decreto.
En cuanto a la distribución de los ingresos, se estableció que el porcentaje destinado a gastos de administración no podrá superar el 30 % de lo recaudado. Además de señalar que los aranceles que se percibirían tendrán que pactarse bajo criterios de reparto equitativo y en proporción al uso real de las obras, se dispuso que el pago de los derechos deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de dos meses.
De la misma manera, indicaron que una vez que se venza el término para que los titulares de derecho cobren las percepciones correspondientes, éstas deberán ser distribuidas entre los demás representados. Y remarcaron que en el caso de que se traten de titulares o sociedades extrajeras, el reparto será realizado bajo los principios de trato nacional y reciprocidad.

Con respecto al cálculo para establecer los aranceles, el Gobierno planteó que se deberá tener en consideración: el tiempo, extensión y uso real de los derechos de autor y derechos conexos dentro de la actividad económica; el tipo de actividad y categoría de usuario; el beneficio pecuniario obtenido por los usuarios; las tarifas acordadas con actividades similares; y el impacto de las tarifas acumuladas de las diferentes sociedades de gestión colectiva en la estructura de costos de la actividad.
En línea con esto, el Ministerio de Justicia podrá intervenir en conflictos sobre aranceles y establecer topes máximos para evitar distorsiones en la estructura de costos de los usuarios. Si una sociedad incumple con sus obligaciones, podrá ser intimada a corregirlas en 90 días, bajo pena de suspensión o revocación de su autorización.
Por este motivo, para poder garantizar que las sociedades puedan adecuarse a las nuevas normativas, éstas deberán publicar anualmente en línea su balance general, convenios con entidades extranjeras, tarifas y mecanismos de distribución. Asimismo, se prohíbe que mantengan fondos sin repartir: si en un plazo de cuatro meses no se identifica al beneficiario, el dinero será redistribuido entre los titulares representados.
“De este modo, se libera a la cultura argentina del sistema de control estatal instaurado por el régimen de facto del presidente Juan Carlos Onganía hace 50 años y que hasta la llegada del presidente Javier Milei nadie eliminó”, destacó Sturzenegger.
Anteriormente, el Gobierno había eliminado la exclusividad de la que gozaba el Centro de Administración de Derechos Reprográfico (CADRA), que se trataba de la única entidad capaz de regular los derechos de autor desde la gestión de Alberto Fernández. La misma no solo estaba habilitada para cobrar y negociar los derechos de reproducción de las obras nacionales, sino que habilitaba a los centros de copiados, universidades, empresas y demás instituciones a distribuir el material entre alumnos.
A partir de ahora, será la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, la encargada de “velar por el cumplimiento de la normativa vigente”. No obstante, se limitaría a autorizar o denegar las solicitudes que pudieran presentarse.
Con motivo de que los cambios implementados entren en vigencia lo antes posible, el decreto determinó que las entidades existentes tendrán 180 días para adecuar sus estatutos y 365 días para obtener el consentimiento explícito de los titulares de derechos para seguir representándolos.
Sin embargo, el documento excluyó a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) y a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) de cumplir con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 13° y 14°.
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