
Entre las 24 provincias y la ciudad de Buenos Aires solo había dos que permitían, hasta ahora, las reelecciones indefinidas. Solo un par de Constituciones locales había eliminado los límites para los mandatos de sus gobernadores, permitiendo de este modo los cargos electivos vitalicios. Son dos excentricidades de cuño peronista que están camino a desaparecer: uno por un fallo demoledor de la Corte Suprema que se conoció este jueves, y otro porque el vencedor de la casa matriz del kirchnerismo, Claudio Vidal, ya anunció que eliminará esa prerrogativa de la legislación santacruceña.
Los autores de esa excentricidad tienen nombres y apellidos, Néstor Kirchner y Gildo Insfrán, como así también contextos fértiles para generar sistemas políticos dependientes de un poder central fuerte, y ausencia de adversarios que frenen las ambiciones de sus líderes mediante artículos en sus Cartas Magnas que garanticen la competencia democrática y la renovación de sus máximas autoridades.
El parecido que guardan los artículos que permitían las reelecciones indefinidas no es lo único que emparentan a ambas experiencias. El 114 de la Constitución de Santa Cruz dice: “El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Podrán ser reelectos”-. Y el 132 de la formoseña le hace juego: “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Una fórmula de tres palabras que crea las condiciones para los cargos electivos vitalicios.
Son artículos constitucionales que no existen en ninguna de las otras 21 provincias y la ciudad de Buenos Aires, la mayoría de las cuales solo acepta dos mandatos seguidos -con una reelección consecutiva-, mientras que en San Juan se pueden acceder a dos reelecciones, y Mendoza y Santa Fe, permiten volver a competir al gobernador, pero no de manera consecutiva. En este último caso, el mandatario Maximiliano Pullaro (UCR) impulsó una reforma constitucional para permitir una sola reelección.
Formosa y Santa Cruz
El caso de Formosa es rotundo, contundente e irreversible. Es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por decisión unánime, declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución que consagra la reelección indefinida, ante un recurso de amparo que presentó la Confederación Frente Amplio Formoseño. El juez Ricardo Lorenzetti destacó que los principios del Estado de derecho, la división de poderes y la periodicidad de los mandatos son esenciales del pacto constitucional que une a las personas que habitan la Nación y que son la base sobre la cual pueden edificar su libertad de decisión personal y la estructura de gobierno de las provincias.

Destacó que la prerrogativa de ser indefinidamente elegido que habilita la Constitución Provincial colisiona con los principios republicanos que se desprenden del artículo 5 de la Constitución Nacional y que si bien es necesario partir del respeto del federalismo que implica reconocer un amplio margen de decisión por parte de las provincias y de las constituciones provinciales, en la medida en que no se violen los principios del Estado Constitucional de Derecho.
Para Lorenzetti, una cláusula de reelección indefinida afecta los principios republicanos, en especial, la periodicidad en los cargos públicos, la garantía de las personas a un rango de opciones electorales suficientemente amplio y la misma división de poderes. Aclaró, sin embargo, que la reelección es posible, pero es inconstitucional en la medida en que llegue a ser incompatible con los principios del Estado de Derecho debido a que se tolere una concentración de poder que permita desnaturalizar el control que deben ejercer otros poderes del estado, disminuir drásticamente las opciones electorales de las personas.
En el texto de la decisión tomada por la Corte Suprema se recordó que Insfrán llegó al poder de Formosa en 1987, como vicegobernador, y que antes de finalizar su primer mandato, previsto para diciembre de 1991, ya se había cambiado la Carta Magna removiendo los límites a su permanencia en el poder. Tras dos períodos como vice, llegó en 1995 al gobierno y desde ese momento hasta hoy, casi 30 años, nunca dejó la gobernación.

En Santa Cruz, el derrotero no fue muy distinto. En 1991 Néstor Kirchner asumió la gobernación y recién en 1998 se decidió a convocar a una reforma constitucional, un año antes de que terminaran su segundo período al frente del Ejecutivo, el máximo previsto por la legislación vigente. Con un proceso que fue cuestionado por la oposición, finalmente hubo reforma y se incluyeron las mismas tres palabras que ya estaban en la Constitución de Formosa: “Podrán ser reelectos”, a secas.
Con la llegada del sindicalista del petróleo Claudio Vidal, el nuevo gobernador que venció al sistema político que diseñó el kirchnerismo hace un cuarto de siglo prometió dos cosas: eliminar la Ley de Lemas, un método que convertía en gobernador a alguien que podía no ser el más votado por la voluntad popular; y restablecer el límite de dos mandatos para los dos máximos cargos. Hasta hoy, fuentes cercanas al mandatario dijeron que mantiene inalterable el mismo compromiso. “Cumplimos con erradicar la Ley de Lemas. Para lo otro tenemos tiempo”, explicaron.

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