
Por tercera vez, la Justicia falló en contra de los intereses del Ministerio de Capital Humano, que puso en revisión la creación -por ley- de cinco universidades nacionales votadas en septiembre de 2023. Es decir, tres meses antes que asumiera el poder el gobierno de La Libertada Avanza. Se trata de las casas de altos estudios de Pilar, Ezeiza y Delta en la provincia de Buenos Aires, Río Tercero en Córdoba y Madres de Plaza de Mayo en la Ciudad de Buenos Aires.
Ayer, la Cámara Federal de San Martín rechazó recurso extraordinario en el caso de la Universidad Nacional de Pilar, avalando lo que la misma Sala I de la Cámara Federal de San Martín, había emitido en octubre pasado y que ratificaba el fallo de primera instancia que declaró inconstitucional una resolución de Capital Humano, en la que había puesto en revisión el inicio de las actividades de la Universidad Nacional de Pilar.
Los magistrados hacían mención de la Resolución Número 2024-45-APN-MCH por la cual el Gobierno suspendió la puesta en marcha de las nuevas casas de altos estudios creadas. Allí se argumentó que era necesario “revisar el inicio de actividades académicas” de esas universidades “para determinar si el procedimiento administrativo exigido por la Ley de Educación Superior para crear nuevas universidades fue debidamente cumplido, si las condiciones allí establecidas fueron realmente satisfechas y se encuentren debidamente documentadas. Y si la pertinencia, oportunidad y la previsión del crédito presupuestario correspondiente, se basa en un estudio de factibilidad”.

En la sentencia del 16 de octubre pasado, los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández confirmaron la resolución del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien aceptó el planteo realizado por la rectora de la Universidad Nacional de Pilar, Elizabeth Diana Wagner. Ella habría solicitado declarar inconstitucional la decisión del gobierno de Javier Milei. El juez le dio la razón, entendiendo - entre otros argumentos- que una resolución ministerial no puede frenar una ley nacional dictada por el Congreso.
El Ministerio de Capital Humano apeló el fallo que hoy fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín. En aquella oportunidad, los camaristas explicaron que, en cada paso que se dio para poner en marcha la Universidad desde su creación, se dictaron distintas resoluciones administrativas que no fueron objetadas y que “generaron efectos y derechos consagrados”.
Capital Humano, una vez más, apeló la decisión de la Sala I Cámara Federal de San Martín, quienes ayer volvieron a ratificar la medida: sostuvieron que la Universidad Nacional de Pilar, fue creada por la ley 27.728 que se cumplieron todos los pasos legales y administrativos.
En su nuevo pronunciamiento, para el tribunal quedó demostrado que el recurso extraordinario presentado por la Secretaría de Cultura -depende de Capital Humano- carecía de fundamentos federales suficientes, no presentaba un agravio constitucional y no comprometía instituciones básicas de la Nación, elementos esenciales para habilitar esta instancia.
Asimismo, la Cámara desestimó el planteo de “gravedad institucional” argumentado por el Ministerio, al no existir un interés que trascendiera a las partes involucradas. Como resultado, se impusieron las costas procesales a la parte recurrente, es decir, a la cartera de Pettovello “en virtud del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial”.

La decisión, ya ratificada por Cámara de González Charvay, recordaba que “las universidades nacionales solo pueden ser creadas por ley y su cese debe ser dispuesto también por ley, previo informe del Consejo Interuniversitario Nacional”, por lo que la decisión del Ministerio de Capital Humano “trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado”.
También expresó que recordó que “el derecho constitucional de enseñar y aprender (art. 14 CN y tratados internacionales constitucionalizados) se encuentra regulado por la ley 26.206 que reconoce que ´la educación y conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado´”.
El fallo recuerda que “la finalidad de toda medida cautelar es impedir la frustración del derecho de quien acciona, asegurando el eventual cumplimiento de la sentencia definitiva mediante el mantenimiento de un Estado de hecho o de derecho y evitar así que se torne ineficaz el pronunciamiento definitivo de caberle razón a quien promueve la acción”.
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