
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el desalojo de la lof Paillako, que usurpa un predio de Parques Nacionales desde 2020. Antes de ejecutar la medida, el magistrado de la causa ordenó una constatación en el territorio. Cuando concluya, ordenará el desalojo en un plazo de 15 días.
Agotadas las instancias judiciales que intentó la comunidad lof Paillako para permanecer en las tierras que usurparon en el Parque Nacional Los Alerces, la Justicia Federal definió la estrategia para concretar el desalojo.
El último plan mapuche quedó trunco con la definición de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que avaló la decisión del juez Guido Otranto para ejecutar el desalojo, tras descartar el recurso que planteó la comunidad, basado en una supuesta recuperación ancestral de las tierras en litigio.
Ahora la Justicia prepara el terreno para concretar la medida. En ese sentido, el próximo movimiento será realizar una constatación en el lugar, para detallar cantidad de intrusos que residen en el territorio. Para ello, el juez Guido Otranto ordenó un informe, que estará a cargo de Parques Nacionales, a través del cual podrá determinar no sólo los detalles de la población, sino también la cantidad de viviendas que construyeron allí, si hay niños y mujeres y definir las características de la población.
El organismo que preside Cristian Larsen podrá contar con auxilio de las fuerzas federales para ingresar al lugar y culminar el relevamiento.
Una vez que finalice dicho relevamiento, el magistrado podrá ordenar el desalojo en un plazo no mayor a los 15 días. El desalojo es inminente.
En la causa en la que Parques Nacionales se constituyó como querellante, menciona a Cruz Cárdenas como cabecilla de la agrupación que irrumpió en las tierras. Tanto en la resolución de Otranto como en el informe de la Fiscal de la causa, quedó confirmado que el ingreso del grupo se produjo a través de métodos violentos.
La definición del caso se dilató a la espera de la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, cuyos integrantes rechazaron la presentación de los mapuches y confirmaron la decisión del magistrado que actuó en primera instancia. La decisión de Otranto es expulsar a los mapuches de la seccional de Parques Nacionales.
El gobierno central aguardaba expectante la decisión de la Justicia para concretar el desalojo de las tierras que protagonizó la agrupación mapuche que lidera Cruz Cárdenas, un ex empleado de la administración que- según voces oficiales – estaría detrás de los devastadores incendios que afectaron miles de hectáreas en el Sur.
El fallo, rubricado por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, rechazó el recurso que presentó la agrupación que comanda Cruz Cárdenas y confirmó el veredicto de Otranto, quien en agosto pasado ordenó la expulsión de los mapuches de dichas tierras fiscales.
En ese entonces, el magistrado hizo lugar al planteo que entabló la Administración de Parques Nacionales y aceptó el pedido de desalojo del espacio público, disponiendo la expulsión de Cárdenas, María Belén Salinas y de los demás integrantes de la comunidad mapuche que protagonizó el asentamiento ilegal.
Había sido el presidente de la Administración de Parques Nacionales, quien inició el trámite administrativo para recuperar el espacio público. En el documento emplazó a los mapuches a abandonar de forma pacífica la ocupación. Sin embargo, transcurridos los 30 días de esa resolución, elevó el planto a la Justicia Federal para ejecutar el desalojo.
La cuenta regresiva de la instancia administrativa comenzó el 4 de junio, cuando el notificado de la APN se presentó en el territorio en litigio y notificó a los ocupantes. La orden era desocupar, desmantelar las construcciones realizadas sin autorización y retirar los bienes de su propiedad.

En el fallo de agosto pasado, Otranto mencionó que en 2015 y 2016 hubo incendios intencionales en zonas próximas a Villa Futalaufquen y a El Maitenal, que se ejecutaron de manera estratégica para impedir su rápido control, denotando un conocimiento técnico-operativo y acceso a información que no era pública. En esa época, Cruz Cárdenas ya manifestaba su descontento con la APN y “había rumores de que era quien los había iniciado”.
Durante el proceso judicial, la Administración de Parques Nacionales rechazó el recurso que presentaron los usurpadores y solicitó a la Justicia que confirme lo resuelto por el magistrado en la sentencia de expulsión.
Para intentar permanecer en el territorio, apelaron el desalojo bajo el argumento de la preexistencia en esas tierras, invocando reivindicación ancestral y utilizando como fundamento el polémico relevamiento territorial que contempla la ley 26.160 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). La Justicia Federal corrió traslado del recurso a Parques Nacionales, como parte acusadora, que rechazó la petición de los demandados, solicitó que se rechace el recurso de apelación interpuesto y solicitó se confirme lo resuelto en la sentencia de expulsión de Otranto.
En la contestación, el organismo nacional hizo mención a los alcances de la Ley de Parques Nacionales, donde consta el procedimiento que afrontó para recuperar las tierras que pertenecen al Estado Nacional. Menciona allí que una vez vencido el plazo de 30 días para que abandonen el lugar, Parques puede solicitar a la Justicia la inmediata expulsión de los ocupantes, sin necesidad de un proceso civil ordinario.
En el marco de las diligencias posteriores, se constataron varios hechos de vandalismo en el lugar y figuran en el expediente los atentados que sufrieron los trabajadores del organismo nacional.
Días atrás el gobierno admitió la expectativa que mantenía sobre la resolución de la Cámara, temiendo nuevos incendios forestales en la región.
La fiscal del caso opinó a principios de este mes que debería confirmarse la sentencia de Otranto sobre el desalojo y entre los fundamentos señaló que “de las constancias colectadas y los argumentos expuestos, surge que los demandados no estarían ejerciendo la posesión comunitaria tradicional sobre las tierras en cuestión”.
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