
El Gobierno continúa con el proceso de auditoría de todos los organismos del Estado, a la espera de una aprobación por parte del Congreso de la nueva Ley Bases, que le permitiría, no solo disolver algunas áreas, sino también contar con un marco jurídico para aquellos empleados públicos que se queden sin tareas a partir de esa reforma.
De acuerdo con lo que precisaron a Infobae fuentes oficiales, el proyecto que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, le permitiría al Poder Ejecutivo crear un régimen especial para englobar a todos esos trabajadores de planta permanente de las entidades que podrían desaparecer.
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Según algunas estimaciones, se trata de más de 100 mil personas que se encuentran en esta posición, cuyos contratos ya está siendo revisados y que durante el plazo de un año pasarían a estar en “situación de disponibilidad”, hasta que las autoridades nacionales definan su futuro.
El artículo 52 de la Ley Bases establece que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.
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Durante ese tiempo, los trabajadores “deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado y, cumplido ese término, si el empleado no consiguió “una nueva relación de trabajo” en otro sector, “quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”.
En ese caso, “tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía”.
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La medida se complementa con el artículo 3 del proyecto, duramente cuestionado por el kirchnerismo en la previa de la votación en Diputados, el cual faculta al Gobierno a modificar o eliminar “las competencias, funciones o responsabilidades” de los organismos estatales.

Con esta reforma, el Poder Ejecutivo también podría decidir “la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos”.
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“Quedan excluidos de las facultades del presente artículo las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan”, se aclaró.
También se prohibió la disolución del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Comisión Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); la Unidad de Información Financiera (UIF); y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
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