
La decisión del Tribunal Oral 13, conformado por los jueces Diego Leif Guardia, Adolfo Calvete y Enrique Gamboa, que impide a un periodista de Infobae continuar cubriendo el juicio oral contra Rafael Di Zeo, ex líder de la barra brava del club Boca Juniors, continúa sumando rechazos.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) criticó este miércoles a los magistrados y planteó que la decisión sienta un precedente negativo para la libertad de prensa en el país.
Los jueces Guardia, Calvete y Gamboa aceptaron un planteo del abogado de Di Zeo, Diego Storto, quién en desacuerdo con la forma en que el periodista reflejaba las innumerables contradicciones que se verificaban en el juicio pidió que no pudiera seguir asistiendo bajo la formalidad de la posible “influencia” que las publicaciones podían generar en los testigos por venir. Insólitamente, el Tribunal no corrió traslado al resto de las partes para que opine y definió oralmente, sin dejar asentado por escrito la decisión, en otra irregularidad para que todo pase sin mucho ruido.
El presidente de la SIP, Michael Greenspon, y el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, cuestionaron la decisión del tribunal, a la que consideraron “un acto de discriminación y censura al ejercicio libre del periodismo”, sobre todo cuando se trata de procesos judiciales públicos.
Greenspon, director global de Licencias e Innovación de Impresión del The New York Times Company, de Nueva York, Estados Unidos, y Jornet, director diario cordobés La Voz del Interior, alertaron sobre la decisión que “crea un antecedente negativo para la libertad de prensa al otorgar a un tribunal el poder de decidir qué o quiénes están autorizados para cubrir asuntos de interés público”.
La insólita decisión medida judicial mereció también el repudio del Foro de Periodismo Argentino (Fopea), que en un comunicado dejó en claro que prohibir la cobertura de un juicio altera un principio fundamental en un estado de derecho y democrático, donde la regla es la publicidad de los procesos de interés público y el secreto la excepción.
También generó la intervención de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya titular es Miriam Lewin y de la Dirección de Asuntos Jurídicos porque sienta un precedente muy grave, y también del titular de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, Waldo Wolff.
Cuando la Argentina optó por la modalidad de juicio oral y público en 1992 bajo la sanción de la ley 23.894 se determinó que un tribunal sólo podía revocar este mandato por razones de seguridad, orden público o moral. Y marcar las contradicciones, los olvidos y la mendacidad de varios testigos, hechos por los cuales Infobae fue excluido del debate bajo otras formalidades, no aparece entre las causales previstas por la ley.
La Asociación de Entidades Periodísticas (ADEPA) sumó su preocupación. “El secreto y el ocultamiento constituyen el ecosistema natural de la arbitrariedad y los desvíos de poder. Es por ello que el artículo 1º de la Constitución Nacional, al adoptar un sistema republicano, consagra a la publicidad de los actos de gobierno como una característica esencial de nuestro sistema de convivencia”, aseguró.
“Los actos del poder judicial, como todos los actos de gobierno, deben ser públicos y estar sometidos al escrutinio y crítica del periodismo y de la opinión pública. Solo así el pueblo puede llevar a cabo un control real del desempeño de quienes, en su nombre, ejercen el poder del Estado”, agregó.
“La decisión judicial comentada nos retrotrae a épocas pretéritas, en las cuales las actuaciones administrativas y judiciales no eran expuestas al escrutinio público; privar de cobertura informativa a una etapa procesal que hace de la publicidad una condición que le da su nombre (juicio oral y público), es una decisión incompatible con los artículos 1, 14 y 32 de la Constitución Nacional, así como el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”, completó Adepa.
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