
Con el voto de todos sus integrantes, la Corte Suprema confirmó esta semana la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había admitido la demanda presentada por Telefónica de Argentina S.A y, en consecuencia, ordenó al Fisco Nacional que restituya a la actora las sumas abonadas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2008 y 2009 -más los intereses- al entender que se había acreditado la confiscatoriedad del tributo abonado, en los términos y con el alcance fijados en el precedente “Candy”, donde señaló que es procedente el reajuste por inflación cuando hay confiscatoriedad.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado la sentencia de la instancia anterior que, a su turno, había admitido la demanda presentada por Telefónica de Argentina S.A y, en consecuencia, ordenó al Fisco Nacional que restituya a la actora las sumas abonadas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias por los periodos fiscales 2008 y 2009 -más los intereses- al entender que se había acreditado la confiscatoriedad del tributo abonado, en los términos y con el alcance fijados por la Corte Suprema en el precedente “Candy”, del 3 de julio de 2009. En ese precedente, la Corte estableció que, si bien era válida una norma que prohibía realizar el ajuste impositivo por inflación, se entendió que tal prohibición, en el caso concreto, se tornaba confiscatoria.
En el caso de Telefónica, el voto de la mayoría (Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz) confirma la sentencia por remisión al dictamen fiscal y señala que surge un supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente “Candy” (alícuotas efectivas del 98% para el período fiscal 2008 y 76% para el período fiscal 2009) y para tal acreditación no es excluyente el mecanismo de ajuste que se utilice, sino la prueba concluyente de tal aserto.
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Rosatti, por su parte, firmó un voto en el mismo sentido, pero agregó en un párrafo que llamó la atención la posibilidad de declarar inconstitucional la emisión monetaria.
Dice Rosatti que la Constitución encomienda al Congreso “…proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda…”. Argumenta que aún cuando podría ser reputada como una cláusula programática constituye una regla interpretativa; expresa un mandato para que los poderes públicos la tornen operativa; e impide que se dicte una norma o decisión contraria al programa.
“De allí se desprende que a la potestad constitucional de fijación del valor de la moneda como expresión de soberanía (art. 75, inc. 6°) le sigue un correlativo deber de igual carácter de promover y defender ese valor (art. 75, inc. 19)”, sostuvo el magistrado.
¿Es decir que si hubiera emisión monetaria podría ser cuestionada porque se viola el deber de defender el valor de la moneda?
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