Mayorías cambiantes siguen marcando la agenda de fallos de la Corte

El máximo tribunal viene mostrando distintas conformaciones de mayorías en los votos de Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti en casos de responsabilidad empresaria, traslado de jueces y delitos de lesa humanidad. Cómo vota cada uno

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Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Más allá de estar conformada por cuatro miembros hace casi un año, tras la salida de Elena Highton, las mayorías en la Corte Suprema siguen siendo volátiles. En los últimos acuerdos, los jueces fueron cambiando los alineamientos para decidir en casos de responsabilidad laboral, traslado de jueces y delitos de lesa humanidad.

Responsabilidad laboral de las empresas. Disidencia de Rosatti

El primer caso tiene que ver con la responsabilidad laboral de las empresas. En esta ocasión, la mayoría la formaron Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti. En un voto conjunto se revoca la sentencia que extendió la responsabilidad laboral de una estación de servicios a YPF, porque era proveedora de combustible. En disidencia, Rosatti, quien se inclinó por considerar que la empresa que provee combustible es responsable por las deudas laborales de la estación de servicio, confirmó el fallo.

En una demanda por despido que hizo un ex trabajador contra la empresa propietaria de una estación de servicios, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que, en función de la aplicación de las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contratos de Trabajo, las empresas que proveían combustibles a la estación de servicio en la que trabajó la parte actora eran solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que la dueña de dicho establecimiento mantenía con su empleada. A partir de esta decisión YPF S.A. e YPF Gas S.A. promovieron un recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia impugnada. Con el voto conjunto de Rosenkrantz y Maqueda, y el voto de Lorenzetti, entendió que la sentencia se basó en consideraciones que carecen de rigor lógico y contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional. En disidencia, Rosatti consideró que debía desestimarse la queja por no haber demostrado que el fallo no constituya una aplicación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Traslado del juez Castelli. Disidencia de Rosenkrantz

Otra mayoría, esta vez conformada por Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, se configuró en un caso sobre traslado de jueces. En esta oportunidad el actor, el juez Castelli, pretendía que se declarara inconstitucional la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenó revisar las designaciones de 10 jueces trasladados durante el Gobierno de Mauricio Macri. La mayoría constituida por Rosatti, Maqueda y Lorenzetti utilizó el precedente Bruglia-Bertuzzi y rechazó dicha queja de Castelli. En disidencia votó Rosenkrantz, quien en el caso aludido se había inclinado por mantener en sus cargos a los jueces.

Previamente una primera instancia y la Cámara habían rechazado el amparo de Castelli, en tanto que la cuestión había ya sido resuelta por la Corte Suprema vía per saltum en la causa “Bertuzzi”. Allí se declaró la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura y se exhortó al Congreso a dictar una norma al respecto. Asimismo, se mantuvo a los jueces trasladados en sus cargos hasta tanto sean cubiertos como lo prevé la Constitución. Por remisión al caso Bertuzzi, esta mayoría rechazó la queja de Castelli.

Lesa Humanidad. El recuerdo del 2x1

La misma mayoría se formó en cinco casos sobre crímenes de lesa humanidad. El primero es un caso de privación ilegítima de libertad y torturas en sede de una comisaría provincial de Salta de empleados de la empresa “La Veloz del Norte” en 1977. La mayoría de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti decidió hacer lugar con remisión parcial al dictamen del Procurador General de la Nación, que señalaba que el tribunal a quo no fundó adecuadamente su decisión de no encuadrar los hechos materia de investigación como posibles delitos de lesa humanidad. En su voto en disidencia, Rosenkrantz aplicó el artículo 280.

Una foto que muestra un fuerte gesto de compromiso de la Justicia argentina ante el flagelo del narcotráfico
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El segundo caso es sobre un rechazo de solicitud de cómputo de pena de un condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad que solicitaba la aplicación del 2x1. La mayoría de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti dejó firme con el artículo 280 la decisión de Casación que confirmó el rechazo de la aplicación del 2x1 a Juan Daniel Amelong. Rosenkrantz, en disidencia, consideró que la sentencia debía ser revocada por remisión a “Hidalgo Garzón”.

La misma mayoría de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti se conformó en relación a una causa en la que Raúl Eugenio Martín, quien entre el 30 de diciembre de 1976 y el 13 de abril de 1981 se desempeñó como Jefe del Servicio de Clínica Médica y como Médico Interno del Hospital Militar de Campo de Mayo, había sido absuelto como coautor de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años, en concurso real con la privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por haber mediado el uso de violencia y amenazas, en concurso ideal con imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político. Tanto la fiscalía como la querella conformada por la Asociación Abuelas de Plaza de mayo recurrieron esa decisión ante la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Frente al rechazo de dicha Sala, fiscalía y querella interpusieron recursos extraordinarios ante la Corte. Por decisión de la mayoría, el máximo tribunal decidió revocar la sentencia haciendo lugar al dictamen del Procurador General de la Nación, quien sostuvo que estaba “”fuera de discusión que en el hospital donde se desempeñó el imputado fue ejecutado un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto. Las circunstancias de que existiera una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan y que Martín haya sido el superior de quienes realizaron tareas propias de esa ejecución, resultan suficientes para considerar que contribuyó a la configuración del curso de los acontecimientos”. A partir de dicha decisión de la Corte, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal debe volver a pronunciarse en orden a la absolución de Martín, tomando en consideración los argumentos planteados en el dictamen del procurador.

También en esta ocasión Rosenkrantz votó en disidencia al aplicar el artículo 280.

En un cuarto caso la mayoría de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti decidió hacer lugar a un recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había concedido el beneficio de arresto domiciliario a Carlos A. Castro, imputado por haber cometido crímenes de lesa humanidad en la causa conocida como “Megacausa III”. En su voto, Rosenkrantz aplicó el artículo 280.

Otra mayoría conformada por Rosatti, Maqueda y Lorenzetti tuvo lugar en relación a un caso sobre cese de prisión preventiva de un imputado por crímenes de lesa humanidad. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca había dispuesto el cese de la prisión preventiva de Enrique José Del Pino, acusado de delitos de lesa humanidad. El fiscal interpuso un recurso contra dicha decisión, que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible. A continuación el fiscal dispuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, al considerar que la resolución era arbitraria y que mediaba un supuesto de gravedad institucional. La mayoría de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti hizo lugar a dicho recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada con remisión al caso “Greppi”. Rosenkrantz nuevamente votó en disidencia interponiendo el artículo 280.

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