
Gregorio Dalbón es un abogado con perfil alto. En los últimos tiempos su figura se mezcló con la política por representar en algunas causas civiles al presidente Alberto Fernández y a Cristina Kirchner, y sus dichos suelen ser de fuerte voltaje (”Los fiscales Mola y Luciani no van a terminar bien”, dijo en las últimas horas). Pero sus primeras apariciones en los medios estuvieron vinculadas a su actuación como litigante en causas de accidentes de tránsito. Por su intervención en una de esas causas terminó condenado a indemnizar a las juezas Beatriz Verón y Zulema Delia Wilde, a quienes criticó e injurió en el programa televisivo de Mirtha Legrand en 2009.
La sentencia, a la que accedió Infobae, quedó firme días atrás en la Corte Suprema, cuando se rechazó el último de los planteos que de la defensa del letrado.
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Dalbón les había imputado a las magistradas en el reconocido programa televisivo de los almuerzos “la comisión de distintos delitos cuya veracidad no se ha acreditado en modo alguno, por lo que el letrado actuó de manera imprudente o con intención de dañar”. Por estos mismos hechos, el abogado ya había sido obligado a pagar una multa por violación a las normas de ética profesional.
El caso se retrotrae a 2009, cuando el profesional en derecho habría concurrido a la Sala J de la Cámara en lo Civil y vertido diversas manifestaciones injuriantes. Días después fue al programa “Almorzando con Mirtha Legrand” para hablar de accidentes de tránsito y acusó a tres juezas de estar divorciadas de la realidad por la indemnización que habían fijado por una muerte en un accidente. “Sospecho que puede haber corrupción”, dijo y agregó: “Hay tres pícaras dando vueltas”, dando a entender que habría un favorecimiento a compañías de seguros.
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Dalbón las denunció penalmente a las juezas pero sus sospechas no fueron probadas. Dos de esas juezas lo denunciaron civilmente por injurias en base a su participación en el programa televisivo. Las juezas demandaron también a la producción pero ese planteo fue rechazado.
En su apelación, el abogado había querido ampararse en la llamada doctrina Campillay, que sostiene la falta de responsabilidad de los medios de prensa si han tomado determinados recaudos al difundir la noticia. Dalbón dijo que sus dichos estaban amparados por el derecho a la libertad de expresión, y que, además, se vinculaban con el desempeño de funcionarios públicos. Pero el fallo de la Cámara Civil que dejó firme la Corte sostuvo que el doctor “no cumplió con ninguna de las pautas mencionadas en la doctrina “Campillay”, pues usó en todo momento el modo asertivo, no dejó en reserva la identidad de los involucrados, ni mencionó una fuente concreta y determinada de la que hubiese provenido la información”.
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El demandado en su expresión de agravios había dicho que ninguna prueba existe en autos de la falsedad de sus dichos, pero el fallo estableció que “las constancias obrantes en autos demuestran, con meridiana claridad, que no existe ninguna prueba que dé cuenta de que las duras acusaciones que el Dr. Dalbón expuso respecto de la demandante y sus colegas tengan algún mínimo grado de verosimilitud”. Y recordó que “la verdad de la imputación calumniosa formulada recae sobre quien la realizó”
Según el fallo, “naturalmente, nada impedía al demandado manifestar su disconformidad con la solución adoptada, e incluso criticarla vehementemente. Pero de allí a afirmar, como lo hizo el actor, que las magistradas actuaron a partir de una relación espuria con diversas empresas o compañías de seguro, existe una gran distancia”.
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