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El mismo juez dictó un segundo fallo a favor de la reelección indefinida en la provincia de Buenos Aires

El juez de San Martín Aníbal Ocampo favoreció al presidente del Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas. Una asociación civil apeló y pidió que la decisión sea revocada

Intendentes bonaerenses de Juntos por el Cambio
Intendentes bonaerenses de Juntos por el Cambio
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El juez en lo contencioso y administrativo del Juzgado 1 de San Martín, Aníbal Ocampo, dictó un segundo fallo a favor de un concejal del partido de Malvinas Argentinas en el que suspendió la aplicación de la ley bonaerense que limite las reelecciones de cargos electivos para dos períodos consecutivos

A principio de mes, el magistrado había dictado una medida cautelar a favor de Andrea Pavón, concejala del Frente de Todos de Malvinas Argentinas. Y esta semana hizo lo propio con Carlos Ramón Herrera, presidente del Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas e integrante del bloque “Peronismo Independiente”, que se presentó en el mismo expediente para reclamar por su situación.

El fallo a favor de Pavón fue apelado por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, tal como informó ayer Infobae. En tanto, Bases Asociación Civil, una ONG referenciada en el PRO, apeló las dos medidas cautelares y pidió ser parte del expediente.

“Hasta aquí analizados los requisitos que exigen las medidas cautelares como la solicitada, dentro del marco reducido de la misma, entiendo que se encuentran dadas las condiciones para que haga lugar a la misma, suspendiendo la aplicación del art. 7 de la Ley 14.836 y su Decreto Reglamentario 265/19 , respecto al Concejal Herrera hasta que se resuelva la cuestión de fondo, disponiendo la no la aplicación del mismo y permitir así postularse en la próximas elecciones generales del año 2.023 como candidato a Concejal por el Partido de Malvinas Argentinas, y consecuentemente no se vea obligado a renunciar a su actual mandato antes del 10 de diciembre 2021″, resolvió Ocampo en el fallo al que accedió este medio.

Herrera se presentó en la causa y planteó los mismos argumentos que su colega Pavón. Que fue electo concejal en 2015 y que la ley que limitó las reeleciones a dos períodos se sancionó en 2016 pero fijó que se tomaba como primer mandato el de ese momento. Para los concejales eso vulnera sus derechos porque la norma no puede ser retroactiva, sino de aplicación hacia el futuro. Así se debería tomar como primer mandato al actual con la posibilidad de presentarse nuevamente en 2023.

Los concejales plantearon que su situación debía resolverse antes del 10 de diciembre pasado, lo que ocurrió para Pavón. Es que ese día se cumplieron dos años de su segundo mandato y la ley toma ese período para computar el mandato completo. Si la justicia, señalaron, no falla a su favor, debían renunciar si querían presentarse nuevamente en 2023.

Ese atajo tomaron algunos intendentes ante la posibilidad que no puedan volver a presentarse a elecciones. Fue el caso de Martín Insaurralde, de Lomas de Zamora que es actual jefe de Gabinete de Axel Kicillof, o de Leonardo Nardelli, de Malvinas Argentinas, actual ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia. Ambos asumieron en sus cargos después de la derrota del oficialismo en las PASO de septiembre.

El juez Ocampo aceptó el planteo de Herrera y le otorgó el viernes pasado una medida cautelar para que no se aplique el artículo 7 de la ley ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19. La norma limitó a solo dos períodos consecutivos los mandatos de intendentes, concejales, diputados, senadores y concejeros escolares de la provincia de Buenos Aires.

La legislatura de la provincia de Buenos Aires (Santiago Salva)
La legislatura de la provincia de Buenos Aires (Santiago Salva)

Las dos decisiones son únicamente para los casos de Pavón y Herrera. No se extienden a todos los que abarca la ley. Pero en la política bonaerense se leen los fallos como la puerta abierta a la justicia declare inconstitucional la norma. De hecho, tras el dictado de las medidas cautelares el juez debe resolver el fondo de las demandas de los dos concejales que es si la ley es constitucional o no.

Pero las decisiones del juez ya fueron cuestionadas. La Fiscalía de Estado de la provincia apeló la medida cautelar a favor de Pavón. “La discusión respecto la retroactividad de la norma, la eventual existencia de derecho adquiridos por la actora al mantenimiento de un régimen electoral (tal el planteo de autos, en efecto)– señalados por el juzgador de grado, con notorio exceso de jurisdicción-, tanto así como la propia constitucionalidad de la norma descalificada para el dictado de la cautelar, son cuestiones que deben supeditarse a la discusión en un proceso pleno”, sostuvo el organismo en su presentación.

Por otra parte, las dos cautelares a favor de los concejales fue objetada por Jimena De la Torre, Lucas Aparicio y Diego Isabella, de Bases Asociación Civil, que pidieron ser parte de la causa como coadyuvante de la Fiscalía de Estado.

“En las sentencias apeladas pueden palmariamente advertirse que la parte conoce los alcances de la norma, respecto de los cuales se agravia, y disgusta; planteando expresa y directamente la inconstitucionalidad de tales preceptos. No existe incertidumbre alguna, solo certezas de cuales son las reglas de juego, que por cierto, no les agradan”, señalaron en su presentación.

También que ni los concejales ni el juez del caso “exhiben dudas respecto de los alcances, efectos, y limitaciones que establece la Ley 14.836; sino que por el contrario, la descalifican (en el marco cautelar, suspenden sus efectos) enervando su validez constitucional. Un primer aspecto que denota la improponibilidad sustancial de la pretensión enderezada, y consecuentemente su impacto en la medida cautelar”.

Los integrantes de Bases Asociación Civil adhirieron a la apelación que la Fiscalía de Estado hizo en el caso de Pavón. Así coincidieron con el organismo que los planteos de inconstitucionalidad solo se pueden plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y que el juez le dio a la medida cautelar el mismo efecto que un fallo de fondo.

Ahora deberá intervenir la Cámara en lo contencioso y administrativo de San Martín para resolver si confirma o revoca las medidas cautelares.

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