
El voto en blanco es una herramienta contemplada por el Código Electoral argentino para que los ciudadanos manifiesten su disconformidad con todos los candidatos o con las propuestas formuladas por los partidos políticos.
Los votos blancos son válidos y son considerados así cuando el sobre está vacío al momento de ser depositado en la urna. También si contiene un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Técnicamente, representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las distintas propuestas.
Llamativamente, existe un “mito” muy difundido sobre el voto en blanco: que al final de la elección se suman al ganador. Cabe destacar que el sobre vacío cuenta como válido pero no como voto afirmativo, ya que estos son aquellos en los que el elector coloca una boleta oficial de algún partido. Son los votos válidos los que determinan qué candidato ganó la elección.
Sin embargo, el voto en blanco afecta al porcentaje final que obtiene cada fórmula el día de la elección porque estos no son tenidos en cuenta para el cálculo final de los porcentuales de cada espacio político. Por ejemplo, en un universo de 30 votos, si 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base sobre la que se calcula es 20.
En cambio, los votos nulos son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contengan defectos formales suficientes como para anularlos.

Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.
Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
Finalmente, un voto es impugnado cuando el presidente de mesa y los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta. Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.
El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se coteja la identidad, y si resulta probada el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.
SEGUIR LEYENDO:
Últimas Noticias
Jorge Telerman analizó los dichos de Díaz-Canel sobre el diálogo de Cuba con EEUU: “Las aperturas que promete el régimen son solo fachada”
El exembajador argentino en Cuba expuso en Infobae al Regreso la profundidad de la crisis en la isla y cuestionó la sinceridad del anuncio de Miguel Díaz-Canel sobre la negociación con Estados Unidos

El dirigente de Tucumán que cabeceó a un diputado libertario habló tras recibir 4 meses de prisión preventiva: “Volveré y seré millones”
Esta mañana se realizó la audiencia de formulación de cargos. Marcelo Segura fue imputado por lesiones graves agravadas por alevosía

Cancillería confirmó que 984 argentinos que habían quedado varados en Medio Oriente regresaron al país
La mayor parte de los evacuados proviene de Emiratos Árabes Unidos e Israel. El canciller Pablo Quirno afirmó que siguen monitoreando la situación
Malena Galmarini presentó un proyecto para prohibir los celulares en las cárceles: “No pueden seguir siendo call centers del delito”
La iniciativa de la senadora bonaerense contempla además la posibilidad de instalar inhibidores en las unidades penitenciarias de la provincia para evitar estafas

El oficialismo avanza en el control de comisiones claves en Diputados
El bloque oficialista se aseguró la conducción de las principales, lo que le permitirá manejar los tiempos legislativos y bloquear los proyectos de la oposición
