
Las elecciones legislativas generales se llevarán adelante este domingo 14 de noviembre entre las 8 y las 16, bajo estrictos protocolos sanitarios para prevenir rebrotes masivos de coronavirus.
Si bien hay excepciones establecidas para poder controlar los contagios por coronavirus, el sufragio mantiene su carácter de “universal, secreto y obligatorio”, como lo establece el artículo 37 de la Constitución Nacional. De hecho, se mantienen las sanciones para quienes no concurran a votar, pero habrá justificaciones relacionadas al virus.
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Por la pandemia, la Cámara Nacional Electoral exceptuó de ir a votar a quienes tengan COVID-19, a quienes sean casos sospechosos, a los contactos estrechos de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación. Es importante recordar que el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.
Quienes hayan ido a votar y en el colegio presenten algún síntoma compatible a COVID-19 o de un caso sospechoso también estarán exceptuados de votar. Las autoridades le informarán que así lo establece la normativa.
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A su vez, por fuera del coronavirus, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.
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En este sentido, quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
Cuáles son las multas
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Las personas que no fueron a votar y no justifiquen la ausencia de acuerdo a las causales citadas en esta nota, deberán pagar una multa de 100 pesos en las elecciones generales. Para las PASO la multa era de 50 pesos.
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años. En el sitio oficial infractores.padron.gob.ar se puede consultar la situación particular de cada ciudadano.
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¿Cómo se paga la multa por no votar? La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda. El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
Si el ciudadano considera que no debe estar en la lista de infractores, puede reclamar vía internet o en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredite el sufragio.
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