
Según un informe del Centro de Implementación de Políticas Publicación para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), en Argentina solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria.
Esto genera que las mujeres deban hacerse cargo del 100% del costo económico que los alimentos de un niño o niña demandan. En muchos casos esto también configura violencia económica o patrimonial contra las mujeres, lo que hace que se acumulen presentaciones en la justicia.
Con esta idea es que la semana pasada entró al Congreso de la Nación un proyecto de ley impulsado por la diputada nacional Jimena López (Frente de Todos) que promueve la creación de un sistema nacional para “garantizar el derecho fundamental a una prestación alimentaria básica para niñas, niños y adolescentes”.

La iniciativa, que cuenta con el apoyo y la firma de varios legisladores del bloque del oficialismo, señala que al separarse “muchas madres no pueden acceder a la justicia para garantizar una prestación alimentaria básica mientras que las que llegan tienen que reclamar judicialmente durante mucho tiempo para poder fijar una cuota o lograr su actualización”.
Con la normativa actual, si no se cumple con el pago de la cuota alimentaria correspondiente puede realizarse una denuncia civil y penal por incumplimiento. Sin embargo, esta denuncia debe probar que el o la progenitora poseen los medios económicos para cumplir dicha obligación y no lo hace de manera voluntaria.
“Las cifras revelan, centralmente, la necesidad de regular una situación que pone en riesgo la calidad de vida de muchas niñas, niños y adolescentes ya que la cuota no se refiere sólo a los alimentos. La norma establece que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”, explicó la diputada.

“Por eso, el propósito de este proyecto es asegurar el interés superior de quienes son el futuro de nuestro país, de quienes más debemos proteger, garantizando el derecho alimentario a través de la creación de un Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental que de previsibilidad a madres y padres: una retención y transferencia inmediata a la persona a cargo de hijos e hijas de padres separados”, señaló López, quien trabajó la presentación junto al equipo de Malena Galmarini del Frente Renovador.
Un dato no menor a la hora de hablar de lo que significa el sustento económico y que establece la norma local es que la cuota varía año a año y esa variación está ligada al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Asimismo, en la mayoría de los distritos hay un registro de Deudores de Cuotas Alimentaria, una especie de Veraz de los padres que no cumplen con sus obligaciones. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires lleva un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.
En el caso de la provincia de Buenos Aires existe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Creado por la Ley 13.074, comienza a funcionar a mediados del año 2004 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.
El fundamento legal de su creación es la protección de los Derechos del Niño dado que los beneficiados y beneficiadas con el pago de la cuota alimentaria son los niños, niñas o adolescentes destinatarios de la misma.
El deber alimentario de los padres con los hijos e hijas se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales, que gozan de jerarquía constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño.
“Según nuestro Código Civil y Comercial la obligación de prestar alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos e hijas de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. El sistema judicial y el Estado en todas sus instancias deben colaborar en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los y las progenitores”, dijo López.
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