Qué argumentó la justicia de Entre Ríos para ordenar el desalojo del campo ocupado por los militantes de Grabois

Con record de seguimiento de la audiencia vía redes sociales, la jueza Carolina Castagno concluyó que Dolores Etchevehere no tenía derecho en ocupar un campo perteneciente a una sociedad que administra su familia en el pueblo de Santa Elena

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Carolina Castagno, la jueza de Entre Rios que ordenó el desalojo de los militantes de Grabois
Carolina Castagno, la jueza de Entre Rios que ordenó el desalojo de los militantes de Grabois

La Justicia entrerriana dispuso el desalojo de Dolores Etchevehere y los militantes del Proyecto Artigas, hasta el momento alojados en el casco principal de la estancia Casa Nueva, ubicada a un kilómetro y medio del ingreso a la ciudad de Santa Elena en el departamento La Paz.

Carolina Castagno, titular del Tribunal de Juicios y Apelaciones le concedió la razón a las apelaciones realizadas por el Ministerio Público Fiscal –hoy sin la presencia del titular de la Unidad Fiscal de La Paz Oscar Sobko-, que estuvo a cargo de la fiscal coordinadora Mónica Carmona y a la querella particular de Rubén Pagliotto.

“Resuelvo disponer en forma provisoria el reintegro del establecimiento Casa Nueva a la persona de la presidenta de Las Margaritas SA, Leonor Barbero Marcial y libro oficio a la Policía de Entre Ríos para que disponga el lanzamiento de los ocupantes, medida que debe hacerse inmediatamente y preservando la integridad física de los que están en el predio, usando la violencia como última instancia. Además, deben ser registradas todas las personas que permanecen dentro del establecimiento”, expresó Castagno en una breve exposición.

La audiencia que volvió a ser transmitida por el canal oficial de YouTube del Poder Judicial de Entre Rios se desarrolló en el salón principal del máximo órgano de Justicia de la provincia litoraleña. Las transmisiones fueron seguidas en vivo desde diversos puntos del país, con picos superiores a las 4.500 personas en simultáneo y un total de reproducciones de más de 25.000.

Para la doctora Castagno, la resolución del juez subrogante de La Paz Raúl Flores fue arbitraria y errónea ya que según la prueba presentada en el expediente quedaron en evidencia que “más de uno de los preceptos del delito de usurpación” están presentes en la causa.

Aclaró que su resolución se ató al artículo 75 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (CPPER) que requiere de la “verosimilitud” de lo señalado por quien presenta una medida cautelar y exige actuar con celeridad para evitar los daños que puedan causarse por la presunta comisión del delito señalado por la querella particular y el MPF.

Lo que justifica la medida solicitada es la verificación de que “los hechos gocen un cierto grado de verosimilitud, pero que no merece de un conocimiento exhaustivo, sino que se exige un encaminado pronunciamiento de mera probabilidad, es decir la apariencia de la configuración de un delito”. En esta línea, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que sustentó su decisión.

El artículo en cuestión faculta al juez a disponer la restitución del estado de situación al momento previo a la ocupación realizada, en este caso, por Dolores Etchevehere y los militantes sociales el pasado 15 de octubre.

“Las Margaritas SA es quien ejerce el dominio y la tenencia del campo Casa Nueva y es fácil concluir que se demostró, en grado de probabilidad, que los sindicados invadieron el inmueble limitando a los que ejercían el trabajo diario en el campo”, explicó la magistrada.

También explicó que “las medidas cautelares tienden a asegurar el posterior resultado en una sentencia” y que se trata de “un anticipo asegurativo de la garantía jurisidiccional hasta un pronunciamiento de certeza” y de ese modo “evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el derecho”. “No constituyen un fin en sí mismas”, expresó.

Respecto a la problemática de fondo, sobre qué derechos de propiedad tienen las partes en conflicto, Castagno explicó que “la usurpación impide el derecho a la tenencia y no la propiedad”.

Luis Miguel Etchevehere, su madre Leonor Barbero y Patricia Bullrich tras conocerse el fallo que ordenó el desalojo de los militantes de Grabois
Luis Miguel Etchevehere, su madre Leonor Barbero y Patricia Bullrich tras conocerse el fallo que ordenó el desalojo de los militantes de Grabois

Además, aseguró que su resolución no implica “afirmar que Dolores Etchevehere no tiene derecho a reclamar su participación como accionaria (de Las Margaritas SA), tal como de hecho se está investigando en otros ámbitos judiciales y donde también se investiga su fue extorsionada en el marco de ser violentada por el hecho de ser mujer”.

Tras conocerse la decisión de Castagno, los abogados defensores de Dolores Etchevehere y los militantes referenciados a nivel nacional por Juan Grabois, Lisandro Mobilia y Daniela Verón hicieron reserva del caso federal e informaron que apelarán el fallo de la titular del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná