
La Cámara Federal limitó una orden de la jueza María Servini para analizar las llamadas telefónicas del ex presidente Mauricio Macri y un grupo de funcionarios.
En un principio, la magistrada había dispuesto que se realizara el peritaje entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2019. Los jueces Martín Irurzun y Lepoldo Bruglia entendieron que se trata de un período excesivo que supera “los límites que razonablemente permite el objeto” de la acusación e implica afectar sin justificación “derechos individuales y esferas de la actuación ajenas a la incumbencia” de la justicia. Y ordenaron que Servini dicte un nuevo fallo para que solamente se analicen los registros telefónicos de “los momentos que resulten relevantes” para la investigación. Además, hicieron una fuerte advertencia para que cuando se obtengan esos resultados, se destruyan y/o no se filtren las comunicaciones que se tengan que ver con esta investigación.
Se trata de la causa que investiga si el ex presidente Mauricio Macri y varios de sus ex funcionarios formaron una asociación ilícita para presionar a los dueños del Grupo Indalo para que se desprendieran de sus compañías.
La jueza María Servini había ordenado esa medida el 8 de julio pasado: buscaba identificar los teléfonos y los registros de comunicaciones de Macri y un grupo de ex funcionarios. También dispuso conocer dónde se encontraban esos abonados cuando realizaban las llamadas (activación de celdas). El análisis de esas comunicaciones abarcaban tres años y medio: desde el 1 de enero del 2016 hasta el 31 de agosto del 2019. También dispuso saber quiénes eran “interlocutores comunes y frecuentes” entre esos abonados, si se contactaron con personas investigadas y realizar un entrecruzamiento de llamadas.
Se dispuso así que la DAJUDECO –la oficina de la Corte Suprema- analizara el cruce de llamadas de Mauricio Macri, José María Torello, Nicolás Caputo, Fabián Rodríguez Simón, Mario Quintana, Javier Iguacel, Alberto Abad y Leandro Cuccioli, y los empresarios Martín Rappallini, Orlando Terranova e Ignacio Rosner. También quiere saber desde dónde se activaron esos teléfonos.
La defensa de Rodriguez Simón, Macri, Quintana y Torello plantearon su impugnaciones ante la propia Servini, que la semana pasada las rechazó. Pero también ante la Cámara Federal, superior de la jueza. Allí llevaron tres quejas por apelación denegada contra el decreto que ordenaba identificar las llamadas del ex presidente y sus funcionarios, y también reclamó la nulidad de la decisión.
A la Cámara Federal llegó un planteo de la defensa de Macri, a cargo de Pablo Lanusse. También otras dos: una de Rodriguez Simón y de Torello. En líneas generales, las defensas dijeron que “la medida dispuesta era innecesaria, inadecuada y desproporcionada, lo que violentaba el derecho a la intimidad y privacidad”. Además, que “no se encontraba debidamente fundamentada, lo que a su vez afectaba el derecho de defensa y debido proceso”. Afirmaron que, con esa prueba, se confeccionaría “una suerte de ‘mapa’ de las comunicaciones y ubicación de altos funcionarios del anterior Gobierno Nacional” afectando “información sensible” relacionada a “cuestiones políticas propias de la gestión del Poder Ejecutivo” y que no tenían que ver con los hechos denunciados. “No se estaba en presencia de una banda de narcotraficantes, que debía reconstruirse lo que hicieron durante tres años, sino ante personas que iban desde el ex Presidente de la Nación hasta asesores del más alto prestigio”, dijeron.
Tras analizar la causa, los jueces decidieron “hacer lugar a la queja interpuesta por las defensas, declarar mal delegada y conceder la apelación” y resolvieron “revocar lo ordenado mediante el decreto” y “encomendar a que se proceda de acuerdo” a lo dispuesto, es decir, restringir el marco de tiempo de esos entrecruzamientos telefónicos.
El fallo, al que accedió Infobae, sostiene que lo resuelto “no pone en duda el juicio de atinencia sobre la medida de prueba que pueda hacer la instructora”. Pero advierte que la orden dada por Servini para cruzar teléfonos durante tres años y medio “implica afectar sin sustento normativo derechos individuales y esferas de la actuación ajenas a la incumbencia jurisdiccional de sus auxiliares o las partes”.
La Sala II hizo notar que según su jurisprudencia propia, la de la Corte Suprema y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “las pruebas ordenadas en el juicio penal se atengan a pautas de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad” y “la derivación más clara de dichas reglas es la obligación de que las medidas se correspondan al objeto procesal concreto y definido del caso en que tocó intervenir”.
“Corresponderá que emita un nuevo pronunciamiento donde se limitan los alcances de la medida de prueba a los espacios de tiempo que se ciñan estrictamente a los momentos a su modo de ver relevantes según la hipótesis fijada en el caso”, sostuvo la Cámara Federal.
Además, le ordenó a Servini: “Ni bien se produzcan los primeros resultados desde las dirigencias elaboración de los dictados de las llamadas de los abonados individualizados, esa información será recibida únicamente por el juzgado para que la directora del proceso está en condiciones de determinar cuáles datos son ajenos al legajo imponiendo su eliminación y cuáles sí pueden ser destinados a la actividad de los auxiliares de justicia y al conocimiento de todas las partes legitimadas”.
El ex presidente Macri y funcionarios de su gobierno fueron denunciados por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio del Estado nacional, violación de sus deberes funcionales, abuso de autoridad y peculado. En esa causa declaró como testigo Cristóbal López: dijo que el día de las elecciones generales de 2015 fue a una reunión con Macri en donde el hoy presidente le preguntó “qué vínculo tenía con Cristina Kirchner” y, según declaró, “me hizo saber que había que meterla presa”. También relató en detalle cómo fueron, según su versión, los mensajes para cambiar la línea editorial de C5N, las advertencias de que iría preso y las negociaciones para intentar vender el canal.
Al impulsar la investigación, el fiscal Guillermo Marijuan describió que se investigan “diferentes sucesos que habrían tenido lugar a partir del año 2015 y que habrían implicado el ejercicio de presiones a partir de actos públicos, mediante notas periodísticas, y en la esfera privada, a través de reuniones en las que habrían participado quienes entonces eran funcionarios del Poder Ejecutivo (incluso el ex Presidente de la Nación)”.
Esas acciones, se añadió en la denuncia, tuvieron como fin que “los medios de comunicación que integran el Grupo Indalo adquirieran una línea editorial afín al gobierno encabezado por Mauricio Macri, limitando de ese modo la libertad de prensa, como así también generar el derrumbe de las empresas integrantes de aquel grupo para su liquidación y venta a precio vil, presuntamente en beneficio de intereses empresarios afines al gobierno y en perjuicio de los intereses públicos por los que debía velar el organismo recaudador nacional”.
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