
La Corte Suprema de Justicia estableció interinamente un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite entre las provincias de La Pampa y Mendoza, una situación de choque entre ambos distritos.
El máximo tribunal destacó que ese caudal es el recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como una herramienta para terminar con el daño ambiental que fue ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano.
El voto mayoritario, que fue suscripto por Elena Highton, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, resaltó como las dos provincias no se pusieron de acuerdo sobre el caudal del agua, le correspondía a la Corte definir el curso de acción a seguir, de acuerdo a lo establecido en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2018.
Los ministros del máximo tribunal recordaron que el punto de partida del conflicto es consecuencia de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del río Atuel.
Para la Corte, ese recurso debe también “ser destinado a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente”.
En ese marco, la Corte señaló “la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema”.
“Es desde esta comprensión del conflicto que decidió fijar como meta interina el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA)”, dispuso el máximo tribunal del país.
Además, les ordenó a las provincias involucradas que, junto con el Estado nacional, "determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado".
También solicitó diagramar “un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos” y que presenten a la aprobación del Tribunal “dentro del plazo de 90 días los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados”.
Finalmente, instó a las provincias de La Pampa y Mendoza “al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin deberán considerar la propuesta realizada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), en reemplazo de la actual Comisión”.
Por su parte, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, en voto concurrente, adhirió a los puntos resolutivos del voto de la mayoría. En un comunicado, el Centro de Información Judicial (CIJ) afirmó que Rosenkrantz “entendió que esta resolución resguarda la libertad de negociación reconocida a las partes dado que se toma luego de transcurrido un tiempo razonable sin que las partes hubieren arribado a un acuerdo en relación con la problemática del río Atuel. Por eso, el juez Rosenkrantz consideró oportuno que el Tribunal establezca cuál ha de ser la magnitud del caudal mínimo que funcionará como un objetivo que podrá alcanzarse gradualmente o en etapas, mediante la realización de las obras que resulten necesarias según lo acuerden las partes o, en caso de que no existiera acuerdo, en el futuro lo decida la Corte”.
El fallo completo:
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