
La Suprema Corte de Justicia bonaerense aprobó un reglamento para avanzar con el expediente digital, que entrará en vigencia a partir del 27 de abril, día en que está fijado el fin del aislamiento social, obligatorio y preventivo. La decisión del máximo tribunal provincial se resolvió durante un acuerdo virtual, una puesta en marcha que había sido firmada esta semana. Estas medidas forman parte de la adaptación del funcionamiento judicial frente a la pandemia por el coronavirus.
Según se informó, la Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales” en todo el ámbito de la Administración de Justicia provincial. Allí se dispone que las resoluciones y sentencias, así como las demás actuaciones y diligencias de todos los órganos judiciales, serán generadas y rubricadas digitalmente, salvo cuando circunstancias graves y excepcionales o la especial naturaleza del trámite impidan esa modalidad.
Tanto los integrantes de la Mesa de Trabajo integrada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios y el Colegio de Abogados, ambos de Provincia de Buenos Aires, ya venían dialogando con las autoridades judiciales sobre este tema, junto con la Asociación Judicial Bonaerense.
De esta manera, se resolvió que la nueva reglamentación que se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos, entrando en vigencia el día 27 de abril de 2020, con excepción de los fueros penal y de responsabilidad penal juvenil donde entrará en vigor el 1º de junio de 2020, informaron los voceros judiciales.
Esta resolución es una segunda fase de “extensión y expansión” de la firma digital hacia todos los órganos jurisdiccionales de la provincia de Buenos Aires. Y habilita a la totalidad de los tribunales colegiados de la administración de justicia, incluyendo Cámaras de Apelación y el Tribunal de Casación Penal, a que puedan adherir a la modalidad de acuerdo continuo.
El miércoles, la Suprema Corte de Justicia aprobó el régimen de acuerdo “continuo y uso de Firma Digital para la producción y dictado de sus actos”. Eso permite que los ministros del máximo tribunal provincial puedan celebrar reuniones a distancia y firmar, ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia.
La decisión forma parte del proceso de actualización tecnológica permanente que promueve la Suprema Corte de Justicia, en consonancia con el mandato constitucional de asegurar la tutela judicial continua y efectiva. En sus fundamentos se destaca que al progreso en términos de celeridad, eficacia y transparencia que representan estas innovaciones se añade su aporte para que el servicio de justicia funcione de manera compatible con la necesidad de proteger la salud de las personas y con los requerimientos impuestos a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus (COVID-19).
Bajo esta modalidad la Suprema Corte provincial podrá efectuar reuniones de trabajo a distancia a fin de evaluar propuestas, intercambiar pareceres o preparar la decisión de cuestiones de conveniente tratamiento en simultáneo por todos sus miembros. Asimismo, cualquier clase de actos del máximo tribunal provincial podrán firmarse todos los días hábiles de la semana, incluso en horas inhábiles, solución que se extiende respecto de las firmas de los funcionarios intervinientes, sin necesidad de decretar acuerdos extraordinarios ni habilitaciones de días y horas ad hoc.
A fin de garantizar una eficiente puesta en práctica, se dispuso que el régimen reglamentado sea de aplicación gradual y progresiva, teniendo en cuenta las características propias de cada una de las áreas jurisdiccionales y de superintendencia del Tribunal.
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