
El juez federal Daniel Rafecas sobreseyó este miércoles a los ex jefes de gabinete Aníbal Fernández y Juan Manuel Abal Medina y al empresario Alejandro Burzaco, entre otros imputados, en una causa por supuestos delitos en la adquisición de derechos televisivos en el programa Fútbol para Todos. La decisión alcanzó además al ex coordinador del Programa Gabriel Mariotto, por el delito de defraudación a la administración pública.
Rafecas desestimó por “inexistencia de delito” la denuncia presentada por la Procelac por supuesto lavado de activos. Y sobreseyó a los implicados por el delito de defraudación.
En la denuncia se aludía a una presunta “existencia de una maniobra delictiva llevada adelante en el marco de las contrataciones entre funcionarios” y la “empresa Torneos y Competencias SA” para ocho torneos entre 2011 y 2013 por un total de 33.050.000 dólares que el Estado nacional “fue abusivamente obligado a pagar", según el dictamen del fiscal que impulsó el caso. “No se aprecia que la maniobra desplegada hubiese estado orientada a generar un perjuicio patrimonial a la administración pública”, concluyó Rafecas al sobreseer a los imputados.
El juez aludió además a un peritaje en el que “no pudo demostrarse” el perjuicio. “Tampoco se ha advertido que la conducta desplegada haya tenido como meta –con independencia de la inexistencia de daño para el erario público– el beneficio del particular”, agrega el fallo.
El magistrado descartó la “existencia de un obrar criminal”. “No se evidencia que se hayan salido en ningún momento del marco legal que regula el desempeño de sus roles, a partir de las adquisiciones de los derechos de televisación de los eventos deportivos pues las mismas no son otra cosa que la materializacón de decisiones enmarcadas en la normativa legal que regulaba ese ámbito de la gestión de gobierno”.
El fallo benefició además a otro ex coordinador del Programa, Pablo Paladino, y a otros 15 imputados.

A fines de 2017, el fiscal Gerardo Pollicita aludió a la “existencia de una maniobra delictiva llevada adelante en el marco de las contrataciones entre funcionarios del Estado Nacional y la empresa ‘Torneos y Competencias SA’ para ocho torneos entre 2011 y 2013 por un total de USD 33.050.000 que el Estado Nacional “fue abusivamente obligado” a pagar.
El pedido de Pollicita se conoció después de las declaraciones, ante la Fiscalía de Nueva York, de Burzaco -ex CEO de Torneos y Competencias- quien reveló que su empresa, la brasileña Globo y la mexicana Televisa, acordaron “repartir la carga” para pagarle a Julio Grondona, el extinto presidente de la AFA, una coima de USD 15 millones para obtener los derechos televisivos de los mundiales 2026 y 2030.
En ese contexto, el fiscal pidió las indagatorias de los ex Jefes de Gabinete Aníbal Fernández y Abal Medina, los ex coordinadores de Fútbol para Todos Gabriel Mariotto y Pablo Paladino; y del empresario Alejandro Burzaco por el supuesto pago de sobornos para la adquisición de derechos televisivos del fútbol a miembros de la Commebol para luego venderlos al Estado Nacional a “precios irrisorios”.
Ahora, en un fallo de más de 200 páginas, Rafecas aseguró que “el perjuicio patrimonial a las arcas del Estado no pudo ser demostrado, sino que por el contrario la pericia efectuada por el cuerpo de peritos especialistas no arrojó conclusiones que le otorguen solidez a la acusación”. “Es más, de ella se desprendió que este tipo de comercialización de transmisiones televisivas es llevada a cabo dentro de un mercado de escasa o nula competencia desde el punto de vista de los oferentes, en el cual quienes poseen la capacidad de ofrecer el producto se encuentran en una posición de poder, por lo que los márgenes de negociaciones son reducidos”.
A criterio de Rafecas, “no puede hablarse de un perjuicio patrimonial de la Administración Pública, cuando no pudo demostrarse en qué forma se verían perjudicada las arcas estatales y no se puede cuantificar el supuesto perjuicio”. “Tampoco le asiste razón al Fiscal cuando afirma que los funcionarios públicos obligaron abusivamente al Estado a adquirir en forma antojadiza los derechos en cuestión, excediendo la normativa en la que el fundaban su obtención al no subsitir sobre el Estado Nacional obligación alguna de adquirir los derechos televisivos de los eventos futbolísticos”.
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