
Mauricio Macri encabezó la habitual reunión de Gabinete, que este jueves generó un interés especial luego de la polémica suscitada ayer en torno al protocolo de aborto no punible firmado por el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, y revocado horas más tarde por orden del jefe de Estado.
Carolina Stanley, ministra de Salud y Desarrollo Social y jefa de Rubinstein, aseguró tras el encuentro de ministros en un breve contacto con periodistas: “El protocolo va a ser derogado porque fue una decisión inconsulta del secretario de Salud”. Pese a eso, el funcionario continuará en su puesto hasta el 10 de diciembre.
Stanley firmará esta tarde el instrumento que dejará sin efecto la resolución que establecía una guía de conducta obligatoria para todo el país para los casos de aborto legal que surgen de las leyes vigentes, anticiparon fuentes oficiales. El texto tendrá un artículo y un párrafo de fundamentos. Y será publicado mañana en el Boletín Oficial.
En los fundamentos legales, para justificar la revocatoria de una resolución de un secretario de Estado, se alegará que no se consultó a la Secretaría Nacional de la Niñez, al Instituto Nacional de la Mujer y a la Agencia Nacional de Discapacidad. Sin estas consultas formales, el protocolo es nulo. Y por lo tanto se puede revocar.
Si bien se la esperaba a Stanley en la conferencia de prensa que suelen brindar funcionarios luego del encuentro de gabinete, quien dio la cara fue el ministro de Educación, Alejandro Finocchiaro, quien reiteró: “La resolución se va a derogar y tiene que ver con una cuestión de formas; no se está haciendo un juicio de valor sobre la norma ni sobre el secretario de salud, por eso no se le pidió la renuncia”.

De acuerdo a las explicaciones que daban ayer voceros de la Casa Rosada, el secretario de Salud adoptó una decisión sin consultar a sus superiores para avanzar con el nuevo protocolo, que entre sus puntos más relevantes garantizaba el derecho de todas las personas con capacidad de gestar de solicitar la interrupción de un embarazo en caso de violación o de peligro para la vida o la salud. Rubinstein, por ahora, no dio su versión sobre lo sucedido.
El tema generó tensión en la interna de Cambiemos a 20 días de dejar el poder. La Iglesia y distintos miembros del oficialismo le pidieron públicamente al Presidente que revise el protocolo. Y el jefe de Gabinete, Marcos Peña, habló personalmente con Rubinstein para exigirle explicaciones. Otros sectores que integran el partido gobernante, como la UCR de Capital Federal, respaldaron públicamente al secretario de Salud y por estas horas su continuidad en el cargo se sostiene en ese apoyo.
Finocchiaro descartó que se impulse un nuevo protocolo antes del 10 de diciembre aunque aseguró que el tema podría ser incluido en los debates de la transición con el equipo de Alberto Fernández.: “Cuando falta tan poco para dejar el poder, un gobierno administra pero no toma decisiones de fondo en temas sensibles que pueden comprometer a la próxima gestión”, contestó.

Qué decía el protocolo derogado: los puntos más importantes
* Todas las personas con capacidad de gestar (es decir: mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género) tienen derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación.
* Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica.
* Entre los 13 y los 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida.
* Las y los niñas/os y adolescentes deberán siempre ser escuchadas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir.
* En los casos de niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado, quienes deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. En caso de desacuerdo entre la niña y los/as progenitores, el equipo de salud es quien debe valorar la situación.
* El certificado único de discapacidad no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos.
* La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE.
* La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.
* La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar.
* Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente.
* Todas las prácticas e intervenciones que se realicen, ya sea de manera ambulatoria o con internación, deben registrarse tanto en la HC como en los otros sistemas de registro establecidos según la institución o jurisdicción correspondiente.
* Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación.
* En los casos de violación NO es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla.
* El consentimiento informado y la declaración jurada son los únicos requisitos que se debe solicitar a la mujer para realizar una ILE producto de una violación.
* La Ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art. 5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art. 6).
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