Los argumentos del fallo que benefició a Carlos Menem y enfureció a Elisa Carrió

Un delito no probado y las vueltas de la propia Justicia son algunos de los motivos que se expusieron en la sentencia que agitó el mundo de la política

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Carlos Menem
Carlos Menem

La culpa fue solo de la Justicia, dijo un juez. "Para todo lo que se debió probar, el tiempo pasó de largo", acotó su colega. El ex Presidente pudo no saber que, a sus espaldas, contrabandeaban armas a Croacia y Ecuador, opinó el tercer magistrado. Con estos argumentos, un fallo absolvió al hoy senador Carlos Menem y dejó en la nada su condena a siete años de cárcel.

Lo único que ahora podría revertirlo es que la Fiscalía pida que la Corte Suprema de Justicia dé vuelta esta decisión. El año pasado -cuando habilitó la candidatura de Menem a senador- el máximo tribunal ya se había quejado de los tiempos de la causa.

Ahora, por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que se habían vencido todos los "plazos razonables" para poder administrar justicia sobre Menem y otros imputados. Se cuestionó directamente a los tribunales anteriores por cómo tardaron 23 años en esclarecer esta causa que conmovió a la sociedad. Sin embargo, el fallo no impulsa ninguna investigación en el Consejo de la Magistratura por los responsables de esas demoras.

En el criterio mayoritario de Casación razonaron de esta manera: "Los hechos juzgados datan de los años 1991 y 1995 y llegado el último tramo del año 2018 aún no ha recaído sentencia firme. Es decir que tomado de su extremo han transcurrido más de 25 años –que es más del doble de tiempo, por ejemplo, de la prescripción de un homicidio- sin que las autoridades estatales hayan emitido un pronunciamiento definitivo sobre el asunto sometido a su conocimiento". Eso afecta las garantías del derecho de defensa a ser juzgados en un tiempo lógico y por lo tanto todos los implicados debían ser absueltos.

infobae

El fallo, sin embargo, llegó en momentos en que solo se esperaba una revisión que confirmara la condena y dejara a Menem, a sus 88 años, a tiro de un pedido de desafuero para su detención. Precisamente, un debate que ocupa ahora la interna del gobierno de Mauricio Macri por las declaraciones del ministro de Justicia Germán Garavano sobre una eventual prisión preventiva de la ex presidente Cristina Kirchner que desataron la furia de la diputada Elisa Carrió.

No es un dato al pasar que el caso de Menem servía como espejo para Cristina Kirchner cuando reclaman su detención. Ex presidentes, sospechados por corrupción en varias causas y con fueros como senadores. Menem tiene otra condena por la causa sobresueldos (que habrá que ver si es confirmada o no en Casación), dos juicios en marcha por el encubrimiento a la AMIA y por la venta del predio de la Rural y varias causas en estado embrionario, pero el caso de las armas fue crucial en su gobierno.

Primero por el escándalo político, internacional y mediático que implicó para Menem. Segundo porque lo liga a la explosión de la fábrica militar de Río Tercero que provocó la muerte de siete personas –expediente en donde también es investigado-. Y tercero porque el caso llevó a Menem a estar preso un año y medio después de dejar la Casa Rosada (no en la cárcel, por su edad, sino en una quinta de Don Torcuato).

(NA)
(NA)

Lo que el fallecido ministro de la Corte Carlos Fayt llamaba la "cronoterapia" funcionó aquí a la perfección: el caso empezó en 1995, Menem recién fue llamado por primera vez a indagatoria en 2001 y terminó preso. Un fallo de la llamada Corte menemista revocó la existencia de una asociación ilícita que vendió las armas.

La causa se concentró en el fuero penal económico y el ex presidente fue procesado en 2007. Para el 2008 empezó el juicio oral que duró tres años. En 2011, Menem y el resto fueron absueltos. En 2013, Casación revocó el fallo y los condenó. El tribunal oral, ese mismo año, fijó los montos de la penas: 7 años para Menem. Pero las defensas apelaron la cantidad de años y el expediente volvió a Casación. Cuatro años después, en 2017, Casación ratificó la decisión. En una apelación extraordinaria, la Corte Suprema sostuvo que no había existido un "doble conforme" a la sentencia y otra sala de Casación debía encargarse de forma urgente. Es así como se derivó en la absolución de ahora.

Tribunales de Comodoro Py (Adrián Escandar)
Tribunales de Comodoro Py (Adrián Escandar)

Con todos estos condimentos, Casación dijo por estas horas que Menem tenía que ser absuelto por contrabando de armas. Sabiendo  del impacto político que tendría su resolución, los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, de la Sala III, explicaron a lo largo de casi 300 páginas por qué Menem tenía que ser absuelto por el caso en donde armas que debían ir -por decreto- a Panamá y Venezuela llegaron a Croacia y Ecuador. Uno a uno, aquí, el detalle de cada voto.

Liliana Catucci. Con severas críticas a la investigación, la jueza afirmó que no hubo contrabando, aunque dijo que sí pudo haber otros delitos a lo largo del caso que no se investigaron. "No pueda entenderse que exista un delito de contrabando cuando no se pudo precisar la norma prohibitiva y la actividad de la aduana no fue burlada porque respondía a  órdenes del Poder Ejecutivo Nacional -coincidentes o no los destinos reales del material exportado con el texto escrito", expresó.

Además, remarcó que hubo "graves defectos exhibidos en un trámite desmedidamente prolongado de 27 años" en donde "se acumularon más de 300 cuerpos con miles de fojas, a través de las cuales  todavía se discute la existencia o no de un contrabando".

Eduardo Riggi
Eduardo Riggi

Eduardo Riggi. El juez que hoy preside la Cámara de Casación también disparó sobre los tiempos de la causa: es más, pasó revista al trajín que tuvo el expediente a lo largo de 27 años y advirtió que esos vaivenes procesales para un caso de "contrabando documentado y de poca complejidad probatoria" obligaban a responsabilizar por ello "a los propios organismos del Estado". Es decir: la misma Justicia.

La demora de la causa "ocurrió por la exclusiva desidia, inactividad o deficiencia en la técnica investigativa de los distintos órganos estatales intervinientes que resultaban los encargados de llevar adelante la persecución penal pública en tiempo y forma, extremo que claramente no puede ser soportado por los justiciables si es que se pretende respetar la garantía del debido proceso legal consagrada en nuestra Constitución Nacional", aseguró.

Desde el inicio de la causa –en momentos en que Menem era presidente- hubo un ritmo "lento, poco eficaz y sin un claro norte tendiente a descubrir la verdad real de lo acontecido". Y es "justamente el Estado sobre quien pesa la carga de llevar adelante el juicio dentro de plazos razonables", añadió. Dejó asentado que rechazaba la idea dictada por otra sala de Casación sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Tanto Catucci como Riggi refirieron numerosa jurisprudencia, pero hicieron especial hincapié en un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año pasado, en donde el máximo tribunal revocó un fallo que investigaba una defraudación al Estado: se había iniciado en 2002 y la condena había llegado en 2016. "En este reciente fallo se dejó por demás en claro que la obligación de velar por la celeridad del proceso recae sobre el Estado y que sólo excepcionalmente cabe atribuir a la conducta del imputado las dilaciones porque precisamente sus peticiones hacen al derecho de defensa en juicio", acotó Riggi.

Carlos Mahiques
Carlos Mahiques

Carlos Mahiques. En disidencia, el juez decidió inclinarse por la confirmación de las condenas de un grupo de procesados: los ex directores de Fabricaciones Militares Edberto González de la Vega, Carlos Franke, Teresa Irañeta de Canterino, el "arrepentido" Luis Sarlenga, Julio Sabra, Carlos Nuñez, Haroldo Luján Fusari y el traficante de Diego Palleros. Pero excluyó en esa nómina al ex presidente Menem y a quiera fuera titular de Fabricaciones Militares, Jorge Cornejo Torino. Aseguró que no estaba probado que Menem y Cornejo hubieran sabido de los negocios que estaban haciendo por debajo de su estructura.

"No encuentro debidamente probada la intervención que, como coautor, se le imputa a Carlos Saúl Menem en los diez hechos de contrabando investigados.  Si bien es claro que en su carácter de Presidente de la Nación ostentaba una posición de especial relevancia y preeminencia, no es jurídicamente admisible que de esa sola circunstancia se derive su responsabilidad penal por la actuación dolosa o culposa que pudo caberle a cualquiera de sus subordinados o integrantes de los organismos de la administración", dijo.

Y disparó una frase sobre la que en Comodoro Py se prestó atención: "En estructuras jerárquicas de poder como el Estado, donde rigen sistemas de control de los actos administrativos como los aquí investigados, las fallas por déficit de supervisión o por infidelidad de los funcionarios deben ser primero comprobadas; como así que quien obró en esa cadena de toma de decisiones, o bien conozca la falla del sistema y se valga de ella, o la provoque con el objeto de otorgarle luego un viso de licitud. Es, entonces, allí donde radica la causa de la responsabilidad penal, pues de lo contrario importaría una imputación en términos de responsabilidad objetiva".

Con todo esto, el fallo de Casación podría llegar a la Corte Suprema de Justicia si es que el fiscal apela la resolución. Las defensas podrían hacerlo, pero es casi imposible que elijan cuestionar una resolución que ni siquiera los más creyentes auguraban.

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