
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado que la lesión de muñeca que sufrió un trabajador de una empresa que fabrica componentes automotrices, al aflojar un tornillo en su jornada laboral, constituye un accidente de trabajo y no una enfermedad común. La sala rechazó los recursos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General y la mutua aseguradora.
La disputa comenzó cuando el operario notó un tirón violento desde la muñeca hasta el codo derecho mientras usaba una llave hexagonal y un tubo de palanca para aflojar un tornillo especialmente resistente en el departamento de matricería de la empresa. El trabajador, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se presentó ese mismo día en urgencias y recibió el diagnóstico de esguince de carpo. Pero la mutua rechazó reconocer el origen laboral del episodio y lo derivó a su médico de cabecera, con el argumento de que aflojar tornillos era una tarea habitual y no tenía “entidad suficiente” para causar una lesión de esa gravedad.
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Pero el dolor del trabajador fue en aumento. Tras una resonancia magnética, se reveló que las lesiones eran más graves de lo que se pensaba inicialmente, y el empleado tuvo que pasar dos veces por el quirófano. Mientras tanto, acudió a los juzgados para reclamar que se considerara accidente de trabajo, lo que permite recibir unas prestaciones mayores durante la incapacidad.
Ahora, el eje jurídico del fallo es la presunción de laboralidad que establece el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social: todo accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo se presume, salvo prueba en contrario, accidente laboral. El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ya había aplicado esa presunción en su sentencia del 27 de enero de 2025, al dar por probado que el tirón se produjo durante la jornada, con herramientas de trabajo y en presencia de un compañero que escuchó el ruido del incidente y oyó al demandante decir que se había hecho daño en la mano.
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Los recurrentes —el INSS, la Tesorería General y la mutua— debían desvirtuar esa presunción. No lo consiguieron. La Sala de lo Social del TSJ subrayó que el trabajador “venía laborando con normalidad” hasta el momento del accidente y que no constaban antecedentes clínicos previos que justificaran la existencia de una dolencia degenerativa activa. El tribunal fue terminante: “Si concurría una dolencia previa que no había dado clínica, pues no constan antecedentes, lo que se produce es una agravación de la sintomatología que, de conformidad con el artículo 156 de la LGSS, es igualmente accidente de trabajo”.
Los argumentos rechazados
La mutua intentó también que el tribunal modificara los hechos probados. Propuso suprimir la mención al compañero que presenció el incidente y añadir íntegramente el contenido del informe médico emitido por la doctora que la atendió en la mutua, documento en el que se señalaba que el mecanismo descrito por el trabajador —aflojar un tornillo— “no posee relación con noxa traumática o de sobreesfuerzo”.
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La Sala rechazó ambas pretensiones. Sobre la supresión del testigo, señaló que la revisión se basaba “en la interpretación interesada de la prueba”, obviando que la jueza de instancia había extraído sus conclusiones precisamente de esa declaración. Sobre el intento de incorporar el informe médico de la mutua como hecho probado, el tribunal aclaró que los hechos probados no son el lugar para “recoger la existencia de medios probatorios”, sino para incluir las conclusiones del juzgador tras valorar el conjunto de la prueba.
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