
En paralelo a la reforma laboral que impulsa el Gobierno en el Congreso, la semana pasada se acordó un novedoso esquema legal para el futuro Código Penal, que incluye delitos contra los derechos de los trabajadores, el acoso laboral, las penas de prisión por impulsar un lockout empresario y la pena carcelaria al que contrate trabajadores en forma clandestina, entre otros temas.
La iniciativa fue acordada por la Comisión Especial redactora del nuevo proyecto de Código Penal que hace un año trabaja en un ambicioso cambio legal en la Argentina y que bajo el aval del Gobierno se presentará el mes que viene en el Congreso.
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Según pudo saber Infobae, la redacción del innovador proyecto de Código Penal contempla un capítulo dedicado a los "delitos contra derechos de trabajadores y dignidad del trabajo" y un profundo cambio en lo que atañe al acoso laboral, que hasta ahora no estaba previsto legalmente.
En el borrador del proyecto de ley al que accedió este medio, se prevé una pena de prisión de dos a seis años para "el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado". Esta pena se agravará si como consecuencia no querida del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Además, la pena será de prisión de cuatro a ocho años, si como consecuencia no querida del abandono ocurriere la muerte.
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En el capítulo dedicado a los delitos contra la libertad de trabajo el proyecto del nuevo Código Penal contempla una pena de prisión de un mes a un año al que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot, siempre que el hecho no importare un delito más severamente penado.
En este sentido, también está prevista la misma escala penal al que, "por sí o por cuenta de otra persona, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte de un lockout, o, a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada, siempre que el hecho no importare un delito más severamente penado".
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Según explicó Mariano Borinsky, presidente de la comisión especial redactora del nuevo Código Penal, la iniciativa fue conversado con todos los miembros de la comisión y con el titular del gremio de los judiciales Julio Piumato, además del secretario del Ministerio de Trabajo Horacio Pitrau y el ministro de Justicia Germán Garavano.
En otro de los puntos de la iniciativa para modificar radicalmente el actual Código Penal está previsto que en el nuevo régimen de contrataciones y ante condiciones laborales ilegales se reprimirá con prisión de seis meses a tres años y multas a aquellos que contraten a una persona en forma clandestina y lo sometiere a condiciones de trabajo que afectaren gravemente su dignidad.
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También se prevé que será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que "aprovechare económicamente el trabajo de un menor de 16 años, en violación de las normas que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más severamente penado".
En cuanto al acoso laboral el futuro Código Penal que se pondrá en discusión en el Congreso inminentemente contempla una pena de prisión de seis meses a dos años al que "en el ámbito de una relación laboral o contractual, y prevaliéndose de su situación de superioridad, realizare contra otra persona, en forma reiterada, actos hostiles o humillantes orientados a que deje su puesto de trabajo, renuncie a condiciones o pretensiones laborales legítimas o deba realizar o tolerar conductas indeseadas". En este caso se trata de una norma legal totalmente nueva ya que hasta ahora no se preveía este tipo de delitos en el Código Penal vigente.
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A su vez, el proyecto prevé penas para el empleador que omitiere abonar o declarar el pago de las cuotas correspondientes al régimen de la ley 24.557. Así, será reprimido con prisión de dos a seis años el empleador autoasegurado o el integrante de una ART o compañía de seguros de retiro que incumpliere las prestaciones dinerarias a su cargo, o los aportes de fondos.
También hay un capítulo dedicado a los funcionarios, profesionales, representantes gremiales o cualquier otra persona que tuviere el deber legal de control y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales.
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En tanto, será reprimido con pena de seis meses a dos años de prisión el que, con el fin de eludir el pago de los salarios o de abonar menor retribución de la establecida, destruya en todo o en parte o adultere cualquiera de los registros o documentos establecidos por las leyes laborales aplicables en cada caso.
Las multas contempladas en el nuevo proyecto de Código penal en lo referido a las normas laborales se tomarán en igual medida al 10% de queja por recurso extraordinario federal que abre la Corte Suprema que hoy es de 26.000 pesos.
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La comisión que desde hace un año evalúa los nuevos cambios al Código Penal está presidida por Borinsky, quien es acompañado por el director nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, Carlos Mauricio González Guerra; el fiscal Pablo Nicolás Turano; el camarista Carlos Alberto Mahiques, la jueza Patricia Marcela Llerena; el procurador general de Salta, Pablo López Viñals; el juez de tribunal oral Guillermo Jorge Yacobucci y los secretarios letrados de la Procuración General de la Nación, Fernando Jorge Córdoba y de la Corte Suprema de Justicia, Patricia Susana Ziffer. También la conforman los representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Yael Bendel, y del Ministerio de Seguridad, Guillermo Soares Gache.
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