La Corte habilitó a los jueces que fueron trasladados al fuero federal

El máximo tribunal precisó que los nuevos traslados deberán ser aprobados por el Senado. No obstante, los cambios ya dispuestos continuarán vigentes hasta que el Gobierno envíe los pliegos

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La Corte Suprema determinó que los traslados de magistrados de la justicia nacional a la federal deberán ser aprobados por la Cámara de Senadores, tal como surge de la Constitución Nacional. 

La decisión surge como respuesta a solicitudes del Consejo de la Magistratura y del Ministerio de Justicia, que habían requerido precisiones sobre la acordada 4, que invalidó la conformación del tribunal oral federal 9 (TOF 9), que debía juzgar a Cristina Kirchner.

La acordada 7, firmada este miércoles a las 14:40 por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti,  dispuso que los magistrados que ya fueron trasladados podrán seguir actuando hasta que sus pliegos se debatan en la Cámara Alta.

Este es el dato más relevante porque significa que hasta que el Gobierno no envíe sus pliegos al Congreso, los jueces ya trasladados a los tribunales federales podrán continuar en esos cargos. 

Hay que resaltar que esta determinación no aplica al caso del TOF 9, que ya había sido invalidado por la acordada  4.

Los jueces federales son los
Los jueces federales son los encargados de intervenir en los casos de corrupción (Foto de archivo)

La Corte recordó jurisprudencia propia en la que ya había manifestado que "los tribunales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias reservadas a la justicia federal".

Ante la hipótesis del traslado de un magistrado nacional de la Capital federal para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción nacional, con igual o similar competencia material, no hace falta avanzar con un nuevo nombramiento, indicó.

"Idéntico criterio corresponde aplicar con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo", agregó.

No obstante, el tribunal hizo hincapié en que el mecanismo de traslado de magistrados forma parte de una "marcada excepcionalidad que en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados, con el consecuente riesgo de generalizar la permanencia en el cargo de jueces que no cumplieron con el procedimiento constitucional exigido".

 

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