
El juez Diego Alejandro Amarante procesó sin prisión preventiva al ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, acusado de contrabando agravado de un auto de alta gama. Además, le impuso un embargo por $1 millón y le prohibió la salida del país.
Junto al ex recaudador también fue procesado Chun-Teh Hsieh, un diplomático taiwanés que habría recibido un tratamiento aduanero y fiscal más favorable que el que le correspondería para ingresar al país un Mercedes Benz E 350.
Según la resolución, publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ), el trámite fue irregular desde su origen. "El beneficio fue concedido por quien carecía potestades para otorgarlo y mediando la opinión en contrario de quien se encontraba investido de esa facultad, fue acordado en favor de quien no podía recibirlo, y fue más amplio del que le hubiere correspondido incluso a aquellas personas o misiones que podían recibirlo", se detalló.
La reglamentación vigente establecía que era la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la autoridad de aplicación del régimen de franquicias diplomáticas. En el caso investigado por Amarante, el beneficio fue solicitado directamente a la Dirección General de Aduanas y resuelto en ese organismo sin intervención alguna de quien debía expedirse sobre el tema.
Adicionalmente, se tuvo en cuenta la existencia de un trámite anterior, en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores se había pronunciado en forma negativa a la concesión del beneficio.
También se determinó que el régimen de franquicias y excepciones establecido por el decreto 25/70 no resultaba aplicable con relación a la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, ni a las personas que allí prestaban servicios. Sucede que Taiwán no es un estado oficialmente reconocido por la República Argentina.
Sin prisión preventiva
Al evaluarse la posibilidad de enviar a prisión al ex jefe de la AFIP, el magistrado analizó circunstancias que impusieron la necesidad de fijar diversas cauciones y restricciones en miras a asegurar la sujeción del nombrado al proceso.
En ese orden, se tuvo en cuenta la existencia de otros procesos penales en curso, la mayoría de ellos con relación a sucesos presuntamente ilícitos de suma gravedad, así como la existencia de elementos que permitieron presumir que Echegaray tuvo acceso de forma irregular a documentación de interés para la causa que a la fecha permanece extraviada.
En su favor se valoró la baja entidad del episodio que se le reprocha, el tiempo transcurrido desde el suceso, y muy en particular la inexistencia de indicio o sospecha alguna de que hubiere actuado motivado por ánimo de lucro u otra motivación de análoga naturaleza.
En consecuencia, se fijó una caución real de un millón de pesos ($1.000.000). A su vez, se le impusieron las siguientes reglas: a) la prohibición de salida del país; b) la prohibición de ausentarse de su domicilio por períodos mayores a 72 horas sin previa autorización del Tribunal y c) la obligación de presentarse ante los estrados del Juzgado dos veces por mes.
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