
La Ley del Impuesto a las Ganancias aclara específicamente en su artículo 20 inciso I) que "las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido" no se encuentran alcanzadas por el gravamen, pero cada tanto salen a la luz casos en los que esa ley no se cumple, sea por un fallo judicial o por una tergiversación de la letra chica del artículo. Por eso, la AFIP sacó una resolución aclaratoria para ratificar que "el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo no se encuentra alcanzado" por el gravamen.
La aclaración fue publicada este jueves en el Boletín Oficial a través de la Circular 4/2016 que lleva la firma del titular de la entidad, Alberto Abad.
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En los considerandos del texto, la AFIP explicó que la circular fue emitida a raíz de que "entidades representativas de distintos sectores económicos han planteado inquietudes, respecto del temperamento fiscal aplicable" a las indemnizaciones.
Para validar su argumento, el ente recaudador recordó que ya el 15 de julio de 2014 la Corte Suprema de Justicia sostuvo en el fallo "Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI" que el "pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta".
Los conceptos de "periodicidad" y "permanencia de la fuente productora de la renta" son clave para la comprensión del fallo. Según el análisis de diversos tributaristas, con ellos se deja de lado la discusión de la aplicación de topes para la eximición del impuesto. En su lugar, el concepto de "periodicidad" debe ser entendido como la habitualidad que tiene un sujeto para generar una ganancia de manera periódica.
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A su vez, esa periodicidad no debe implicar el agotamiento de la fuente generadora de la renta, sino que debe subsistir a la fuente productora de la renta. Es decir, que debe mantenerse la "permanencia de la fuente".
La aclaración de la AFIP se da poco tiempo después de que la cuestión de los despidos volviera a estar en la agenda pública. En mayo, el Congreso aprobó la Ley de Emergencia Ocupacional para suspender las cesantías sin causa por 180 días e instituir durante ese lapso una doble indemnización para aquellas personas que fuesen echadas en incumplimiento de la norma.
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El 5 de mayo, el presidente Mauricio Macri comunicó su decisión de vetar la ley a través del decreto 701/2016. "En lugar de mejorar las condiciones para generar nuevos empleos, el proyecto de ley que aquí se analiza importa una propuesta limitada, que no acompaña el contexto actual en el que la enorme mayoría de las empresas nacionales y extranjeras han manifestado su vocación de crear puestos de trabajo en lugar de reducir personal", argumentó en ese entonces.
La circular aclaratoria de la AFIP:
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