
El diputado Juan Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, presentó un proyecto de ley que busca modificar los artículos 98 y 100 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con el objetivo de prohibir que una persona mantenga simultáneamente vacantes en más de una carrera profesional de pregrado en universidades públicas. La propuesta legislativa, presentada el 9 de octubre, alcanza los casos de matrícula vigente, matrícula suspendida o reserva de matrícula, tanto en la misma casa de estudios como en instituciones distintas.
La iniciativa plantea incorporar el numeral 98.7 al artículo 98 de la norma, que exige a las universidades públicas verificar, a través del Sistema de Información Universitaria administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que el postulante admitido no cuente con una vacante activa en otra carrera antes de formalizar su matrícula. Si se detecta una situación de este tipo, el estudiante deberá acreditar el retiro definitivo o la renuncia expresa a la vacante anterior.
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Cambios en la educación universitaria gratuita
El texto legislativo propone asimismo modificar el numeral 100.12 del artículo 100 de la Ley Universitaria, para precisar que el estudiante solo puede mantener una vacante en una carrera profesional de pregrado a la vez, sea en la misma universidad o en otra institución pública del país. La norma vigente ya establece que la gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera, pero la propuesta busca cerrar vacíos interpretativos que, según el autor, permiten que algunas universidades apliquen criterios distintos.
El estudiante que conserve una vacante podrá postular a otra carrera en una universidad pública, aunque para formalizar la nueva matrícula deberá presentar una constancia de la universidad de origen que acredite el retiro o la renuncia a la vacante previa. El documento cita como antecedente el caso de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que estableció un cobro de matrícula y pensión para quienes cursan una segunda carrera, así como el de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, que permite el estudio simultáneo de dos carreras bajo un esquema de pago diferenciado.
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Buscan ampliar el acceso a la educación superior
Según los fundamentos de la iniciativa, el objetivo central es optimizar el uso de las vacantes de acceso a la educación superior universitaria pública y garantizar el principio de igualdad de oportunidades para quienes aún no han logrado ingresar a una casa de estudios estatal. El diputado argumenta que permitir que una misma persona conserve dos vacantes simultáneas puede reducir las posibilidades de acceso de otros postulantes, en especial de grupos con barreras estructurales, como las personas con discapacidad que cuentan con una reserva del 5% de vacantes en los procesos de admisión.
El proyecto se sustenta además en pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional, que en 2004 resolvió una controversia sobre el cobro de pensión por concepto de “segunda profesión” en una universidad pública, lo que, según el autor de la iniciativa, confirma que el conflicto sobre el acceso a una segunda carrera no es un supuesto hipotético.
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Plazos de implementación y regularización
El proyecto de ley establece que la Sunedu deberá adecuar el Sistema de Información Universitaria en un plazo máximo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma, con el fin de permitir la verificación interconectada y en tiempo real del estado de matrícula de los postulantes en todas las universidades públicas del país. Por su parte, el Ministerio de Educación tendrá 60 días calendario para aprobar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la ley.
La iniciativa incluye además una disposición transitoria que otorga a los estudiantes que actualmente mantienen vacantes duplicadas un plazo de 60 días hábiles para optar, mediante comunicación formal, por la carrera que continuarán cursando y formalizar el retiro o la renuncia a la vacante restante. El documento precisa que los costos de adecuación tecnológica y elaboración de normas reglamentarias son de naturaleza administrativa y se financiarán con los presupuestos institucionales de la Sunedu y el Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
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