
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Documento Técnico “Lineamientos de Política Institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial en el Ministerio de Salud” mediante la Resolución Ministerial N.º 903-2026/MINSA, emitida en Lima el 2 de octubre de 2026.
La resolución dispone que el documento técnico, incorporado como anexo, forma parte integrante de la norma. La medida asigna a la Oficina General de Tecnologías de la Información la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica vinculadas con esos lineamientos.
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El texto lleva la firma del ministro de Salud, Luis Williams Dyer Fernández, y ordena la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Minsa el mismo día de su difusión oficial.
El documento técnico fija criterios para los sistemas usados por el Minsa
La resolución señala que los lineamientos tienen como finalidad contribuir a la protección de los derechos fundamentales, la vida, la salud, la dignidad, la privacidad y la igualdad de las personas.
El alcance incluye el diseño, desarrollo, adquisición, implementación, integración, operación y retiro de los sistemas basados en inteligencia artificial utilizados por el Minsa. El documento establece que esas etapas deben sujetarse a criterios de seguridad, ética, sostenibilidad, transparencia, explicabilidad, inclusión y responsabilidad.
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El Minsa elaboró el documento técnico por medio de su Oficina General de Tecnologías de la Información, dentro de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones. La norma identifica a esa oficina como el órgano de apoyo responsable de implementar el gobierno electrónico, planificar e implementar los sistemas de información del ministerio y administrar la información estadística y científica del sector Salud.
Entre sus atribuciones, la Oficina General de Tecnologías de la Información debe establecer soluciones tecnológicas, estándares, lineamientos y procedimientos para la información en el sector. También tiene funciones relacionadas con la seguridad de las tecnologías de la información y comunicación, con el propósito de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de esa información.
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La norma cita la protección de datos personales y la confianza digital
La resolución fundamenta la aprobación del documento en la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Esa legislación tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
El texto recuerda que la ley alcanza a los datos personales que estén contenidos o destinados a bancos de datos de la administración pública y privada, cuando el tratamiento se realiza en territorio nacional. Además, señala la protección especial para los datos sensibles, entre ellos los datos biométricos que permiten identificar al titular, la información sobre origen racial y étnico, ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información relacionada con la salud o vida sexual.
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La resolución también cita el deber del titular del banco de datos personales y del encargado de su tratamiento de adoptar medidas técnicas, organizativas y legales para garantizar la seguridad de los datos. Esas medidas deben ser apropiadas para el tratamiento que se realice y para la categoría de datos personales involucrada.
El documento incorpora como referencia el Decreto de Urgencia N.º 006-2020, que creó el Sistema Nacional de Transformación Digital. Según la resolución, ese sistema busca fortalecer el acceso y la inclusión en las tecnologías digitales, la confianza digital, la seguridad, la transparencia, la protección de datos personales y la gestión ética de las tecnologías en el entorno digital.
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También menciona el Decreto de Urgencia N.º 007-2020, que aprobó el Marco de Confianza Digital. La norma define el incidente de seguridad digital como uno o una serie de eventos que pueden comprometer la confianza, la prosperidad económica, la protección de las personas y sus datos personales, así como la información y otros activos de una organización, mediante tecnologías digitales.
El reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial exige una política institucional
La resolución se sustenta además en la Ley N.º 31814, que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. La ley plantea el uso de esta tecnología dentro del proceso nacional de transformación digital y con prioridad en la persona y el respeto de los derechos humanos.
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De acuerdo con el texto, esa norma declara de interés nacional la promoción del talento digital, el aprovechamiento de tecnologías emergentes y nuevas tecnologías para el bienestar social y económico. Entre los ámbitos mencionados figuran la mejora de los servicios públicos, la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional.
El Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM, que aprobó el reglamento de la Ley N.º 31814, establece como finalidades fomentar e impulsar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial por parte de entidades públicas, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la ciudadanía y la academia.
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Asimismo, el reglamento busca promover el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial, con respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de los que el país forma parte.
El numeral 28.1 del artículo 28 de ese reglamento señala, entre las obligaciones específicas para las entidades públicas, la aprobación de una política institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial. Esa política debe contemplar como mínimo los principios establecidos en el reglamento para su desarrollo, implementación y uso bajo un enfoque de protección de los derechos fundamentales y el bienestar social.
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La Oficina de Tecnologías de la Información tendrá a cargo la implementación
El artículo 2 de la Resolución Ministerial N.º 903-2026/MINSA encarga a la Oficina General de Tecnologías de la Información la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica del documento técnico aprobado.
La norma también precisa que el Ministerio de Salud ejerce la rectoría en materia de salud y actúa como máxima autoridad normativa del sector. La resolución cita las competencias del ministerio en investigación y tecnologías en salud, así como sus funciones para dictar normas y lineamientos técnicos destinados a la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y sectorial de salud.
El artículo 3 dispone la publicación de la resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Además, encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la norma en la sede digital del Ministerio de Salud, www.gob.pe/minsa, el mismo día de su difusión en el diario oficial.
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