
En Lima, el desayuno de carretilla es una tradición arraigada que acompaña a miles de trabajadores cada mañana. Los puestos ambulantes, ubicados en esquinas y avenidas, ofrecen desayunos accesibles a base de quinua, maca, emoliente y sánguches, consolidándose como una opción fundamental en la alimentación diaria de los peruanos. Con la publicación de una nueva ley, esta actividad emblemática recibirá un impulso renovado en materia de regulación, promoción y profesionalización.
La Ley que modifica la Ley 30198, publicada este viernes 27 de marzo de 2026, amplía el reconocimiento y las obligaciones de los vendedores ambulantes de bebidas y alimentos tradicionales. Desde ahora, la venta de emoliente, quinua, maca, kiwicha y sánguches en la vía pública es considerada formalmente como microempresa generadora de autoempleo productivo, con un marco normativo claro para su operación y desarrollo.
El expendio de bebidas naturales y sánguches en carretilla involucra a más de 50.000 trabajadores solo en Lima Metropolitana, según datos de la Municipalidad de Lima. La nueva ley establece que estos negocios, además de su importancia económica, cumplen una función social, turística y cultural al difundir el consumo de productos tradicionales del Perú y facilitar el acceso a alimentos nutritivos a precios asequibles. El texto legal reconoce explícitamente la actividad como “inclusión social” y de “interés público-social”, lo que refuerza su valor dentro del tejido urbano.

Nuevos estándares de salubridad y capacitación obligatoria
Con la entrada en vigencia de la ley, los gobiernos locales están obligados a regular y supervisar el expendio de bebidas tradicionales y sánguches mediante mecanismos de registro, control sanitario, capacitación y fomento de capacidades. Los vendedores deberán cumplir con normas de higiene en la manipulación de alimentos y mantener condiciones ambientales apropiadas en sus módulos de venta.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo asume un rol central en la capacitación técnica de los expendedores, estableciendo los contenidos mínimos: buenas prácticas alimentarias, valor nutritivo de las preparaciones, técnicas culinarias, información sobre propiedades de los insumos tradicionales y manejo de residuos. Además, la capacitación debe ser gratuita y garantizar acceso a información relevante para la formalización de los negocios.
Los municipios, por su parte, deberán coordinar la ejecución de estos programas formativos y garantizar que se desarrollen en colaboración con profesionales calificados. Esta medida busca elevar los estándares de calidad y salubridad de los desayunos de carretilla, mejorando la seguridad alimentaria de los consumidores.

Registro Nacional de Emolienteros y formalización del sector
La ley crea el Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP), gestionado por el Ministerio de Trabajo en coordinación con los gobiernos locales. La inscripción será gratuita y permitirá a los expendedores acceder a certificaciones tradicionales, siempre que cumplan los requisitos de salubridad y cuenten con autorización municipal.
Este registro servirá como base para la acreditación de los vendedores y facilitará el acceso a beneficios sociolaborales, reconociendo formalmente la labor de quienes sostienen esta actividad económica. Según estimaciones del Ministerio de Trabajo, más de 80% de los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales opera actualmente en la informalidad, por lo que el RNEP representa un paso clave hacia la inclusión y el reconocimiento legal del sector.
Vestimenta y módulos de venta: directrices sanitarias y neutralidad política
La presentación de los módulos y la vestimenta de los expendedores deberán adecuarse a las normas sanitarias vigentes para la manipulación de alimentos, tal como ocurre en restaurantes y servicios afines. La ley prohíbe expresamente el uso de colores o símbolos asociados a partidos políticos o gobiernos locales, salvo el escudo oficial de la jurisdicción, asegurando así la neutralidad y profesionalismo de la imagen pública de los vendedores.
La publicación de esta ley establece un nuevo marco de derechos y deberes para quienes hacen posible el desayuno de carretilla en el Perú. Al regular y promover el expendio de bebidas naturales, cereales y sánguches, el Estado busca proteger la salud pública, profesionalizar la actividad y preservar una tradición que forma parte esencial de la identidad limeña y nacional.
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