Contratar menores para trabajo del hogar puede costarte hasta S/ 24,750 en Perú: esta es la sanción según Sunafil

La autoridad laboral recuerda que solo personas mayores de 18 años pueden realizar estas labores y advierte fiscalizaciones en todo el país por incumplimientos. Asimismo, familias deben garantizar contratos formales, sueldo mínimo de S/ 1,130 y acceso a beneficios

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Imagen de una empleada de hogar. (Ricardo Rubio / Europa Press)
Imagen de una empleada de hogar. (Ricardo Rubio / Europa Press)

En la antesala del Día Nacional e Internacional de las Personas Trabajadoras del Hogar, que se conmemora cada 30 de marzo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lanzó una alerta que apunta directamente a miles de hogares peruanos: contratar a menores de edad para realizar labores domésticas constituye una infracción muy grave, sancionada con multas que pueden llegar hasta los S/ 24,750.

La advertencia no es menor en un contexto donde el trabajo del hogar en Perú aún enfrenta altos niveles de informalidad y desconocimiento de derechos. En ese escenario, la entidad busca reforzar la importancia de cumplir con las normas laborales vigentes, empezando por un requisito fundamental: toda persona contratada para estas labores debe ser mayor de 18 años, sin excepción, debido a la protección especial que la ley otorga a niñas, niños y adolescentes.

Contratar menores para trabajo doméstico puede costarte hasta S/ 24,750

Empleadas del hogar
Empleadas del hogar se manifiestan en defensa de sus derechos laborales. (Carlos Luján/Europa Press)

La Sunafil precisó que emplear a una persona menor de edad en actividades del hogar no solo vulnera sus derechos, sino que también expone a los empleadores a severas sanciones económicas. Esta práctica está tipificada como una de las faltas más graves dentro del marco de la fiscalización laboral en Perú, por lo que puede ser detectada en operativos o inspecciones.

El organismo recordó que el personal del hogar cumple funciones que van mucho más allá de las tareas básicas. Además de cocinar, limpiar o planchar, muchas veces asumen responsabilidades como el cuidado de menores, la atención de personas adultas mayores, el apoyo a personas enfermas o con discapacidad, e incluso labores vinculadas al cuidado de mascotas. Estas actividades requieren condiciones adecuadas, formalidad y garantías laborales.

En ese sentido, la entidad subrayó que quienes contraten estos servicios deben cumplir con todas las obligaciones legales, incluyendo la formalización del vínculo laboral. Esto implica registrar el contrato en el sistema correspondiente, lo que permite asegurar el acceso a beneficios y supervisión por parte de las autoridades.

Sueldo, jornada laboral y beneficios: lo que corresponde por ley

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Foto: Paula Elizalde / Infobae Perú

En relación con la jornada laboral, la normativa establece un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si el empleador solicita labores fuera de ese horario, el tiempo adicional debe ser reconocido como horas extras, con la compensación económica respectiva.

Sobre la remuneración, la Sunafil recordó que ninguna trabajadora o trabajador del hogar puede percibir menos de la Remuneración Mínima Vital, actualmente fijada en S/ 1,130, siempre que labore una jornada completa. El pago puede acordarse de manera semanal, quincenal o mensual, pero debe quedar claramente establecido entre ambas partes.

A pesar de estas disposiciones, las cifras reflejan un escenario preocupante. Según datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta el 3 de marzo de 2026 solo se habían registrado 23,868 contratos en el sistema oficial. Este número evidencia la persistente informalidad en el trabajo doméstico, lo que limita el acceso a derechos laborales y protección social.

Entre los beneficios laborales que corresponden a este sector figuran la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, cada una equivalente a un sueldo mensual completo, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que debe depositarse en mayo y noviembre.

También tienen derecho a descansos semanales y feriados remunerados, además de 30 días de vacaciones pagadas por cada año continuo de trabajo. A esto se suma la afiliación obligatoria a EsSalud y a un sistema de pensiones, que puede ser el público o privado, según elección de la persona trabajadora.

En el caso de las mujeres, la normativa contempla protección especial durante el embarazo. El despido por motivo de gestación está prohibido, y se reconoce el derecho al descanso pre y postnatal de 98 días. Asimismo, el 30 de marzo es considerado un día feriado para este sector, por lo que debe ser remunerado, en línea con el reconocimiento de sus derechos laborales.

Estas disposiciones buscan garantizar condiciones dignas en un sector clave para miles de familias, donde el cumplimiento de la ley es determinante para evitar sanciones y asegurar el respeto de los derechos fundamentales.

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