
La Corte Suprema aplicó la Ley 32054 que exime de responsabilidad penal a los partidos políticos e impide que estos puedan ser catalogadas como organizaciones criminales por la Fiscalía. Así lo decidió la Sala Penal Permanente al resolver una casación en el proceso penal contra algunos militantes de Perú Libre, proceso independiente, pero vinculado al caso Los Dinámicos del Centro.
Se trata de una casación de la Fiscalía contra la resolución de segunda instancia que revocó la prisión preventiva de 24 meses de Arturo Willian Cárdenas Tovar, alias ‘Pinturita’; Eduardo Daniel Reyes Salguerán; Waldys Rumualdo Vilcapoma Manrique y Francisco Muedas Santana.
El Ministerio Público imputa a todos ellos haber captado e ingresado dinero ilícito a las cuentas de Perú Libre, por lo que esta sería una organización criminal.
Sin embargo, la Corte Suprema asevera que se debe considerar la Ley 32054, que establece que a los partidos políticos incluidos en procesos penales solo se les puede imponer sanciones administrativas.
“Significa que a efectos penales no puede ser considerado organización criminal el propio partido político, en tanto en cuanto los hechos punibles cometidos en ejercicio de su actividad o utilizando su organización para favorecer o encubrirlo no le son atribuibles como sujeto colectivo, sin perjuicio por cierto de la responsabilidad penal individual de los sujetos implicados en el delito”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae.

Por ello, dicen los jueces supremos, “solo cabe exigir responsabilidad penal por los delitos” que cada uno de los implicados haya cometido personalmente y no por formar o integrar un partido político que la Fiscalía considere es una organización criminal. Ello porque esto último “desde la actual legislación no es posible”.
Casación rechazada
Tras aplicar la Ley que exime a partidos políticos, considerada una de las ‘leyes procrimen’ aprobadas por el Congreso, la Sala Suprema Penal Permanente procedió a evaluar si la Sala de Apelaciones hizo bien al revocar la prisión preventiva de ‘Pinturita’ y los otros miembros de Perú Libre.
Para empezar, los jueces supremos advierten que las declaraciones de colaboradores eficaces no dan “mayores detalles sobre la forma y circunstancias en que se habrían cometido los presuntos actos de lavado de dinero maculado”, por lo que no bastan para imponer una prisión preventiva. “Solo habría sospecha reveladora que justifica la investigación preparatoria”, dicen.
La Fiscalía también había cuestionado que la Sala de Apelaciones no analizó todos los elementos que sí consideró el juez de primera instancia. Sin embargo, la Sala Suprema afirma que no todos los elementos de un proceso son atendibles para una prisión preventiva.
Otra crítica del Ministerio Público fue que la Sala de Apelaciones no habría analizado determinados elementos porque estos habían sido utilizados en otro proceso penal por corrupción. Al respecto los jueces supremos sostuvieron que los magistrados superiores no resolvieron indebidamente porque “una cosa es acreditar un delito de corrupción y otra un delito de lavado de activos”.
Así, la Sala Penal Permanente rechazó la casación de la Fiscalía y ratificó la resolución de segunda instancia que revocó la prisión preventiva de ‘Pinturita’ y dictó comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país.

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