Gobierno obliga a concesionarias de gas a reportar diariamente a Osinergmin la distribución del recurso en situaciones críticas

La norma modifica el mecanismo de racionamiento del gas natural y fortalece las facultades del regulador para supervisar la asignación del recurso mientras se mantenga vigente una declaratoria de emergencia en el sector hidrocarburos

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La disposición introduce cambios en
La disposición introduce cambios en el Decreto Supremo N° 017-2018-EM, normativa que establece los criterios para distribuir el gas natural cuando se presentan situaciones de desabastecimiento. Foto: Osinergmin

El Gobierno dispuso nuevas medidas para reforzar el control sobre la distribución del gas natural en situaciones de emergencia energética. A través del Decreto Supremo N° 002-2026-EM, el Ejecutivo estableció que las empresas concesionarias de transporte y distribución del recurso deberán informar diariamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) sobre las cantidades asignadas para atender la demanda del mercado interno cuando se active un mecanismo de racionamiento.

La norma modifica el Decreto Supremo N° 017-2018-EM, que regula la asignación de gas natural ante escenarios de escasez. El objetivo es asegurar que el suministro disponible se distribuya siguiendo criterios de prioridad y bajo supervisión permanente del regulador, en un contexto en el que el país enfrenta una emergencia temporal en el sistema de abastecimiento.

Reportes diarios durante la emergencia

El decreto establece que, una vez declarada la emergencia y activado el mecanismo de racionamiento, las empresas involucradas en la cadena del gas natural deberán remitir información diaria sobre la asignación del recurso.

En ese marco, “Los Concesionarios del Servicio de Transporte y Distribución deben informar diariamente al Osinergmin, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos las cantidades asignadas para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia”.

Esta obligación busca fortalecer la supervisión estatal durante periodos de escasez, permitiendo que el regulador monitoree en tiempo real cómo se distribuye el gas entre los distintos tipos de usuarios y si se respetan los criterios de priorización establecidos por la normativa.

Esta exigencia tiene como objetivo
Esta exigencia tiene como objetivo reforzar el control del Estado en momentos en que el suministro del recurso es limitado. Foto: Comunicare

Además, durante el proceso de nominación del suministro y transporte, los concesionarios y consumidores deberán comunicar las necesidades diarias estimadas de gas natural para cubrir la demanda interna mientras dure la emergencia.

Prioridades para el uso del gas natural

La norma también reafirma el orden de prioridad que debe aplicarse al asignar el gas natural cuando el recurso disponible no es suficiente para cubrir toda la demanda.

En primer lugar, se prioriza el abastecimiento a consumidores residenciales y comerciales regulados. En el segundo nivel se ubican los establecimientos de venta de gas natural vehicular (GNV), las estaciones que abastecen sistemas integrados de transporte y los consumidores directos vinculados al transporte público.

Posteriormente, se consideran los generadores eléctricos, seguidos de los consumidores industriales regulados con consumos menores a 20 mil metros cúbicos por día y otras instalaciones vinculadas al procesamiento o compresión del gas. En niveles posteriores se ubican los grandes consumidores industriales y los usuarios independientes con contratos de suministro y transporte.

La norma precisa que la prioridad se aplica estrictamente en los dos primeros niveles, mientras que en los demás casos la distribución se realiza mediante un sistema de prorrateo basado en el consumo registrado durante los siete días calendario previos al inicio de la emergencia.

La disposición también ratifica el
La disposición también ratifica el esquema de prioridades que debe aplicarse al momento de distribuir el gas natural cuando la oferta disponible no alcanza para atender toda la demanda. Foto: difusión

Sectores esenciales podrán recibir atención excepcional

El decreto también contempla la posibilidad de priorizar a determinados sectores considerados estratégicos para el funcionamiento del país.

En ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos podrá disponer que parte del gas disponible se destine preferentemente a industrias que realizan actividades críticas, a generadoras eléctricas que operan fuera del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y a empresas que abastecen a hospitales o centros de salud que no cuentan con combustibles alternativos.

Asimismo, se incluye a compañías vinculadas a la producción de combustibles y a otras actividades consideradas esenciales para la seguridad, la salud pública o el interés nacional.

Más facultades para Osinergmin en situaciones de emergencia

La norma también modifica el Decreto Supremo N° 063-2010-EM para precisar que Osinergmin puede adoptar medidas urgentes y transitorias cuando el Ministerio de Energía y Minas declare una situación de emergencia en el sector hidrocarburos.

En estos casos, el organismo regulador podrá exceptuar temporalmente el cumplimiento de algunas disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y seguridad, siempre que se mantengan condiciones técnicas que garanticen la seguridad de las operaciones.

El objetivo de estas medidas es asegurar la continuidad del abastecimiento energético y evitar la paralización de servicios públicos o actividades esenciales cuando el sistema enfrente situaciones críticas.

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