Adrián Villar afrontará 9 meses de prisión preventiva por la muerte de Lizeth Marzano

El Poder Judicial consideró que se cumplen los requisitos de gravedad para dictar prisión preventiva contra el investigado por el atropello y muerte de la deportista de apnea en San Isidro

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El Poder Judicial dictó 9 meses de prisión preventiva contra Adrian Alonso Villar Chirinos por los presuntos delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente en agravio de Lizet Katerine Manzano Noguera.

El 33° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió aprobar el pedido de 9 meses de prisión preventiva contra Adrián Alonso Villar Chirinos, imputado por el presunto homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar de accidente en agravio de Lizeth Katherine Marzano Noguerra. La decisión judicial se basó en un análisis detallado de los hechos, los fundamentos legales y el comportamiento posterior del acusado tras el incidente.

El juez impuso la medida de prisión preventiva a Villar Chirinos contados desde su detención el 26 de febrero de 2026 y con vencimiento el 25 de noviembre de 2026. Asimismo, el juzgado dispuso cursar los oficios correspondientes al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para el internamiento y traslado del procesado al establecimiento penitenciario que se designe.

Los hechos

El Ministerio Público sostiene que, el 17 de febrero de 2026, aproximadamente a las 11:20, Villar atropelló a Lizeth Marzano con su vehículo Chevrolet de placa C4L-243, mientras la joven practicaba deporte en la cuadra ocho de la avenida Camino Real, San Isidro. El impacto le provocó un traumatismo encefalocraneano grave y su muerte minutos después en el hospital 10 de junio de Miraflores. Según la fiscalía, Villar no prestó auxilio a la víctima y se dio a la fuga, tras vulnerar normas de tránsito y atravesar semáforos en rojo, con la finalidad de evadir su responsabilidad penal.

El juez validó como primer presupuesto de la prisión preventiva la existencia de graves y fundados elementos de convicción que vinculan directamente a Adrián Villar con los delitos imputados. La defensa técnica reconoció la existencia de estos elementos, pero planteó interpretaciones alternativas sobre la aplicación de agravantes en el delito de homicidio culposo, señalando que solo debía considerarse la inobservancia de reglas de tránsito.

De acuerdo con la resolución, el Poder Judicial desestimó la tesis de la defensa y argumentó que el artículo 111 del Código Penal peruano considera las agravantes de manera independiente y no cumulativa. El juez advirtió que aceptar la propuesta defensiva implicaría dejar impunes numerosos accidentes mortales causados por conductores que no hayan consumido alcohol o drogas, lo que va en contra del sentido de la norma penal vigente.

Fundamentación jurídica y prognosis de la pena

El análisis jurídico del juzgado precisó que la fiscalía solicitó una pena de ocho años de prisión para Villar, considerando la concurrencia de los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente. El homicidio culposo contempla una pena de cuatro a ocho años, mientras que la omisión de socorro y la fuga del accidente tienen penas menores. El juez aplicó la teoría de determinación judicial de la pena conforme al sistema escalonado y al acuerdo plenario 1-2023, sumando agravantes específicas como el uso de vehículo motorizado y la inobservancia de normas técnicas de tránsito.

En cuanto a la omisión de socorro y la fuga, el juez destacó la aplicación del concurso ideal, seleccionando la pena más grave y sumando un cuarto de la sanción, lo que incrementó el rango punitivo. Al ponderar circunstancias de atenuación y agravantes genéricas, la prognosis final de la pena estimada para Villar se situó en ocho años de prisión, cifra que se mantendría superior a seis años incluso si se aplicara un beneficio de reducción anticipada, como la terminación anticipada del proceso.

Riesgo procesal y peligro de fuga

La resolución subraya que el peligro de fuga y de obstaculización de la justicia constituyó un elemento central en la decisión de imponer la prisión preventiva. El juez consideró relevante el comportamiento de Villar tras el accidente: huyó del lugar, cambió de domicilio, y no se presentó voluntariamente ante las autoridades pese a las recomendaciones de su entorno. Además, la resolución señala que Villar se reunió la madrugada posterior al hecho con familiares y un abogado, pero no atendió el consejo de entregarse de inmediato.

El juzgado analizó los criterios de arraigo familiar, domiciliario y laboral del imputado, concluyendo que no ofrecen garantías suficientes para descartar la posibilidad de evasión al proceso penal. Según la autoridad judicial, el riesgo de fuga se ve reforzado por la gravedad de la pena solicitada y la magnitud del daño causado. El análisis del peligro procesal se realizó conforme a los artículos 208 y 209 del Código Procesal Penal y a la jurisprudencia relevante del Poder Judicial.

La combinación de estos factores llevó al juez a determinar que la prisión preventiva resulta necesaria para asegurar la comparecencia de Villar al proceso y evitar que obstaculice la averiguación de la verdad.

La decisión del Juzgado de Investigación Preparatoria se apoyó en graves elementos de convicción, la severidad de la conducta y el riesgo procesal. El juez enfatizó que la interpretación de la defensa sobre las agravantes del artículo 111 del Código Penal es incompatible con el espíritu de la ley y podría generar impunidad en casos similares. Así, la prisión preventiva para Adrián Villar fue justificada como medida indispensable para garantizar la acción de la justicia y la protección de los intereses de la sociedad.

Momentos clave de la audiencia virtual donde se decide la situación legal de Adrián Villar Chirinos. El Poder Judicial acoge el pedido de la fiscalía y dicta prisión preventiva mientras duran las investigaciones.

Falta de arraigo familiar, laboral, domiciliario y académico

En cuanto al arraigo familiar, la defensa sostiene la existencia de un núcleo entre los padres, el imputado y su hermana. Sin embargo, la investigación judicial demuestra que ambos progenitores mantienen estructuras familiares separadas y domicilios distintos. Marcela Chirinos Ayala, madre del acusado, reside actualmente con otra pareja y una hija menor, mientras que Rubén Enrique Villar Rolex, padre de Villar, convive con una persona distinta, quien es además la propietaria original del vehículo involucrado en el accidente. La sola existencia de vínculos consanguíneos no acredita la frecuencia, permanencia ni pertenencia efectiva del imputado a uno de estos núcleos familiares, requisito indispensable para considerar arraigo.

Respecto al arraigo domiciliario, se constató que el domicilio declarado por Villar Chirinos en Miraflores no pertenece ni a él ni a sus familiares directos, sino a una empresa inmobiliaria. A esto se suma la falta de documentación que respalde un contrato de alquiler o pago de servicios a nombre del imputado. Además, existe inconsistencia en las direcciones registradas en los documentos de identidad tanto del acusado como de sus padres y familiares, lo que evidencia la ausencia de un domicilio fijo verificable.

Sobre el supuesto arraigo laboral y académico, la documentación presentada por la defensa carece de valor probatorio. No se acreditó que Villar mantenga actividad académica vigente ni empleo estable. Los documentos adjuntados corresponden a propuestas de prácticas, carnés universitarios caducados y certificados de antecedentes que no demuestran vínculo laboral actual ni continuidad educativa.

La conducta procesal del imputado refuerza el peligro de fuga. Tras el accidente, Villar optó por no presentarse ante las autoridades y, pese a las recomendaciones de su entorno, no se entregó de inmediato. Cambió de domicilio y buscó asesoría legal, pero evitó el contacto con la justicia hasta su detención. Esta actitud, sumada a la carencia de arraigo familiar, domiciliario y laboral sólido, impide garantizar que se someterá voluntariamente al proceso penal.

Por estas razones, el juzgado concluye que existen elementos objetivos que acreditan un alto riesgo de fuga por parte de Adrián Villar Chirinos. La prisión preventiva resulta la única medida adecuada para asegurar su presencia en el proceso y salvaguardar el normal desarrollo de la investigación judicial por la muerte de Lizeth Marzano.