
Nuevas líneas de investigación desencadenará la difusión de los vídeos de las cámaras de seguridad que dan cuenta que Adrián Villar estuvo acompañado de su padre Rubén Villar y la pareja de este último, la conductora de televisión Marisel Linares, luego de que atropelló a la deportista Lizeth Marzano y huyó de la escena.
El fiscal adjunto provincial Henry Zavaleta ya había adelantado en la audiencia de impedimento de salida del país que “terceras personas” habrían intervenido para que Villar “no se ponga derecho, luego de suscitado el evento que causó el deceso de la hoy agraviada”.
No obstante, existe un artículo en el Código Penal que –todo apunta a ello– deberá ser analizado por la Fiscalía y, en su momento, por el Poder Judicial, si es que se inicia un proceso penal contra el padre del investigado y la periodista Marisel Linares. Se trata del artículo 406, que regula la “excusa absolutoria” para el delito de encubrimiento.
“Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º (encubrimiento personal) y 405º (encubrimiento real) si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta”, dice el referido apartado.
¿Qué dice la Corte Suprema sobre la “excusa absolutoria”?
La Corte Suprema no se ha pronunciado en tantas oportunidades sobre la “excusa absolutoria”, pero cuando lo ha hecho ha ido delimitando qué tipo de relaciones pueden ser consideradas “tan estrechas” para que sea aplicada la excepción.
Por ejemplo, en el recurso de Nulidad 3903-2013/Junín, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ratificó el retiro de la acusación contra una mujer que supo que su esposo había matado de una pedrada a otro hombre en Cochabamba y que habría ayudado a arrojar el cadáver al río Mantaro.
“El ocultar un cadáver tipifica, en todo caso, el delito de encubrimiento real, pero como se trata de la conviviente del autor del delito, está amparada en la excusa absolutoria del artículo 406° del Código Penal. El recurso acusatorio debe desestimarse y así se declara”, se lee en la resolución.

Del mismo modo, en el recurso de Nulidad 2956-2009/San Martín, la Sala Penal Permanente aplicó la excusa absolutoria en un caso de robo agravado. Uno de los involucrados en el robo resultó herido de bala y huyó. Luego fue capturado cuando la madre de su hija y su hermano lo trasladaban. A estos últimos la Fiscalía los acusó de encubrimiento personal, pero los jueces supremos determinaron que debido a la “relación estrecha” que mantenían con el ratero, tenían que ser absueltos.

En tanto, en el recurso de Nulidad 672-2021/Huánuco, la Sala Penal Transitoria ratificó el criterio de una sala superior para absolver a una mujer acusada de haber asesinado y ocultado información sobre ese crimen en Shiripata.
Para empezar, no había elementos que demuestren que la mujer haya intervenido en el homicidio. Por otro lado, si bien ocultó información “con lo que desvió la atención de los familiares del agraviado, ello podría ser constitutivo del delito de encubrimiento real, pero le alcanzaría la excusa absolutoria regulada en el artículo 406 del Código Penal”.

Ahora bien, también existe casos en los que la Corte Suprema no ha aplicado el artículo 406 del Código Penal aunque se alegara una supuesta relación. Tal es el caso de la Nulidad 440-2023/Lima. En este recurso se ventiló un homicidio en un hotel. Un policía y una asistenta social, tras beber alcohol, discutían en los pasillos. Personal de seguridad del local se acercó al espacio luego de que el hombre ingresó a una puerta de emergencia, mientras que la mujer regresó a la habitación.
Al ingresar el seguridad, el policía le disparó en el tórax, impacto que le ocasionaría la muerte en minutos. El hombre volvió al cuarto y la mujer lo ayudó a ocultar el arma en un sillón tántrico. Ambos hechos, disparo y ocultamiento, se confirmaron en juicio.
Sin embargo, la mujer alegó que debía ser absuelta porque supuestamente mantenía una relación sentimental con el efectivo. Sin embargo, los jueces supremos advirtieron que el hombre, tanto ante la Fiscalía y en el juicio, se refirió a su acompañante como una amiga. Por ello, “no cabe la aplicación del supuesto excluyente de la punibilidad”.

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