Presidenta del TC defiende ley sobre lesa humanidad y dice que “no tendríamos que obedecer” algunos fallos de la Corte IDH

Magistrada Luz Pacheco afirma que, si se emite un fallo que desconoce derechos humanos, no debemos “sentirnos obligados a obedecerlo”. Puso como supuesto ejemplo de ello una sentencia de la Corte IDH sobre la fecundación in vitro

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Luz Pacheco en la ceremonia
Luz Pacheco en la ceremonia de Apertura del Año Jurisdiccional Constitucional 2026. Foto: Andina

La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, defendió la Ley 32107, ley que prescribe delitos de lesa humanidad, la misma que no logró ser declarada constitucional.

Durante la ceremonia de Apertura del Año Jurisdiccional Constitucional 2026, Pacheco invocó el artículo VII del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPP), que indica que no se puede inaplicar vía control difuso una ley que fue ratificada por el TC, tal como sucedió con la Ley 32107.

“La constitucionalidad de esa norma queda convalidada, a través de esa sentencia. Y el artículo VII de ese mismo Código establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad”, dijo Pacheco.

En relación al control de convencionalidad, la presidenta del TC afirmó que, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ”emite una sentencia contraria a la Constitución el Estado peruano y sus jueces ordinarios y constitucionales, considero que no estamos obligados a someternos a este mandato porque no tiene legitimidad".

Luz Pacheco fundamentó su afirmación en el artículo VIII del NCPP, modificado por el Congreso a través de la Ley 32153. Dicho apartado dice: "En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos".

Pacheco puso como supuesto ejemplo de su afirmación la sentencia de la Corte IDH en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica por las restricciones en ese país sobre la fecundación in vitro. En dicho fallo, se estableció que la concepción ocurre en el momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero, y no en la fecundación, por lo que el embrión no implantado no goza de la protección del derecho a la vida que establece el artículo 4.1 de la Convención Americana.

“Todos estamos de acuerdo que el hijo, el embrión, sin la madre se muere, pero creo que también todos sabemos que, si nace y nadie lo atiende, igual se muere. Y en toda la vida, si no nos atienden, también nos morimos. No podemos calificar quiénes tienen derecho a la vida, según su grado de desarrollo”, criticó la magistrada.

Luz Pacheco considera que ese fallo de la Corte IDH es contrario a la Convención porque, en base al genetista Jérôme Lejeune, “es el cerebro del embrión el que se suspenda el ciclo de la madre”. “Cómo vamos a negar que es un ser distinto a la madre. Solo que es un ser absolutamente indefenso”, agregó.

“A mi modo de ver, al emitir un fallo que no solamente puede ser discutible, sino contrario a un texto expreso, no me parece a mí que podamos sentirnos obligados a obedecerlo”, añadió.

Finalmente, Luz Pacheco afirmó que con su intervención no estaba “llamando a una desobediencia civil ni a una desobediencia jurídica”, sino que su objetivo es “invitarlos a reflexionar”.

“Para darnos cuenta que lo importante no es que tribunal dice algo, sino qué dice. No porque lo diga la Corte Interamericana o la Corte Penal Internacional, sino qué está diciendo. ¿Está protegiendo los bienes humanos básicos o no?”, sentenció.

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