
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó nuevos criterios técnicos que incorporan el uso de tecnologías de geolocalización para la detección inmediata de líneas móviles que operan dentro de centros penitenciarios, incluso cuando estas no realizan llamadas telefónicas. La medida fue oficializada mediante la Resolución N.º 000139-2025-CD/OSIPTEL.
De acuerdo con lo dispuesto, el nuevo sistema supera las limitaciones del mecanismo anterior, que utilizaba métodos probabilísticos basados en patrones de consumo para identificar el uso prohibido de servicios móviles. Con la nueva metodología, la detección se realiza a partir de la ubicación de las líneas y equipos, independientemente de que exista tráfico de llamadas o mensajes.

Monitoreo y bloqueo de líneas
La resolución establece que las empresas operadoras deberán implementar un monitoreo permanente de las estaciones de radiocomunicación que brindan cobertura a establecimientos penitenciarios, centros juveniles y zonas restringidas o de alta seguridad. Este monitoreo deberá realizarse mediante herramientas de geolocalización que permitan identificar líneas y equipos que operan dentro de dichos recintos.
Una vez verificado el uso prohibido del servicio público móvil, las empresas estarán obligadas a efectuar el corte del servicio y el bloqueo del equipo terminal correspondiente. Estas acciones forman parte de las obligaciones operativas que deberán cumplir las operadoras en el marco de la nueva normativa aprobada por el regulador.

Sistema de alertas para los usuarios
Entre las disposiciones aprobadas, Osiptel incluyó la implementación de un sistema de alertas dirigido a la población. Este mecanismo se activará cuando se detecte un intento de comunicación que podría originarse desde un centro penitenciario y aún no se haya ejecutado el corte del servicio.
En estos casos, el destinatario de la comunicación recibirá de manera inmediata una locución de voz y un mensaje de texto (SMS), informando que la llamada o mensaje podría provenir de un penal. Según lo indicado por Osiptel, este sistema tiene como finalidad advertir a los usuarios sobre el posible origen de la comunicación.

Reportes, sanciones y vigencia de la norma
La resolución también dispone que las empresas operadoras deberán informar al Osiptel y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 24 horas, sobre cada corte, bloqueo, reactivación o desbloqueo de líneas y equipos. Asimismo, estarán obligadas a conservar los registros de estas acciones por un período mínimo de tres años.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas será considerado una infracción administrativa y estará sujeto a sanciones conforme a la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el Osiptel. La norma entrará en vigencia cuatro meses después de su publicación en el diario oficial El Peruano, con un régimen transitorio que permite aplicar acciones de control de manera inmediata.

Baja inmediata por extorsión
El Osiptel oficializó un nuevo procedimiento que permite dar de baja líneas móviles y bloquear equipos celulares vinculados a delitos, en atención a solicitudes de las autoridades competentes. La medida fue aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo n.º 134-2025-CD/OSIPTEL y está dirigida a fortalecer la respuesta frente a hechos asociados a la inseguridad ciudadana.
Según la norma, las empresas operadoras deberán atender de manera ágil los requerimientos formulados por entidades como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). El procedimiento busca garantizar una actuación coordinada para impedir el uso de servicios móviles en actividades delictivas, como la extorsión y la estafa.

La resolución se enmarca en el contexto del estado de emergencia, periodo en el que ya se venían ejecutando suspensiones de servicios móviles vinculados a actividades ilícitas, pero establece ahora una directriz permanente. De acuerdo con lo dispuesto, una vez que la autoridad competente remite el informe correspondiente, la orden es canalizada a la empresa operadora a través del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), otorgándole un plazo máximo de un día calendario para dar de baja la línea o bloquear el equipo involucrado.
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