JEE admite plancha presidencial liderada por Rafael López Aliaga y abre periodo de tachas

Desde este momento, cualquier ciudadano puede presentar alguna tacha contra el líder de Renovación Popular, alguno de sus vicepresidentes o toda la fórmula

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Rafael López Aliaga afirma que
Rafael López Aliaga afirma que Renovación Popular no tiene en sus filas a mineros ilegales. (Foto: CADE 2025)

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro I (JEE Lima Centro I) admitió a trámite la fórmula presidencial de Renovación Popular, encabezada por Rafael López Aliaga, para las elecciones de 2026 en Perú. Completan la plancha la congresista Norma Yarrow como primera vicepresidenta y el ingeniero Jhon Ramos Malpica como segundo vicepresidente.

La resolución del JEE Lima Centro I marca el inicio del periodo de tachas. Durante esta etapa, cualquier ciudadano tiene la posibilidad de presentar una objeción formal contra un integrante o contra toda la candidatura presidencial de Renovación Popular. El tribunal decidirá si corresponde excluir a algún postulante, y en caso de exclusión, la agrupación puede apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Rechazan anular internas de Renovación Popular

La postulación de López Aliaga se mantiene firme luego de que el JNE rechazó un pedido para anular las elecciones primarias internas de Renovación Popular. El ciudadano Juan Bruno Bardales Armas solicitó la anulación alegando que el proceso se realizó bajo una modalidad distinta a la prevista en los estatutos del partido. Sin embargo, el tribunal electoral determinó que solo los afiliados pueden impugnar resultados internos y que Bardales no figura como militante, por lo que carece de legitimidad para presentar ese tipo de impugnaciones.

Plancha presidencial de Renovación Popular.
Plancha presidencial de Renovación Popular. Foto: Norma Yarrow

“En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Reglamento de Competencias (del JNE), así como en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, don Juan Bardales carece de legitimidad para intervenir en el proceso de elecciones primarias de la OP mediante la formulación de impugnaciones o solicitudes, como la nulidad de dichos comicios”, se lee en la resolución

En campaña

Rafael López Aliaga negó públicamente la posibilidad de indultar al expresidente Pedro Castillo si llega al poder. Además, el candidato criticó la gestión de Dina Boluarte y acusó a las últimas administraciones de bloquear proyectos clave para Lima Metropolitana, como la modernización de semáforos financiada por el Banco Mundial y la ampliación del tren Lima-Chosica, por un valor de 180 millones de dólares.

López Aliaga aseguró que su partido decidió retirar el apoyo a Boluarte ante la falta de acciones para frenar el sicariato en el país. El candidato también reveló que pidió a Norma Yarrow promover una moción de vacancia presidencial en el Congreso durante la gestión de Boluarte.

Prohibido de hablar de Dios

El Jurado Electoral Especial de Lima Este I (JEE Lima Este I) dispuso que Rafael López Aliaga no podrá invocar temas religiosos en su campaña, luego de determinar que el candidato presidencial de Renovación Popular incurrió en propaganda prohibida al pronunciase en un mitin realizado el 31 de octubre en Santa Anita.

Entre los argumentos de la resolución figura la afirmación de que López Aliaga, al destacar que Renovación Popular es “justamente eso, un partido de una derecha cristiana”, e invitar a la ciudadanía a reconocerse como “hermanos del mismo padre, físico no, pero del mismo padre celestial que es más poderoso”, utilizó expresiones religiosas que, según el JEE Lima Este I, “constituyen propaganda electoral prohibida”. De igual modo, la utilización pública de la imagen del Señor de los Milagros, que el candidato alzó ante sus simpatizantes, fue considerada como un intento de influir en el voto mediante la fe.

Rafael López Aliaga alza una
Rafael López Aliaga alza una imagen del Señor de los Milagros en un mitin proselitista. Foto: Renovación Popular

La resolución, a la que accedió Infobae, sostiene que el accionar de López Aliaga vulnera el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe expresamente el uso de temas religiosos en la propaganda política. El tribunal enfatizó: “al hacer referencia que la organización política Renovación Popular es afín al cristianismo, invocar expresiones afines a dicha religión y usar la imagen del Señor de los Milagros, se induce a la ciudadanía a apoyar a una organización política o candidato que se relaciona con dicha fe”.