JNE libra de responsabilidad a Fernando Rospigliosi por uso de cámara del Congreso en mitin de Fuerza Popular

Magistrados declaran fundada apelación del presidente (e) del Congreso y sostienen que no infringió la neutralidad electoral

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Impulsaron sin éxito una moción
Impulsaron sin éxito una moción de censura contra Fernando Rospigliosi por uso de cámara del Congreso en evento de Keiko Fujimori

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) eximió de toda responsabilidad al presidente encargado del Congreso, el fujimorista Fernando Rospigliosi, por el uso de una cámara del Parlamento en el mitin donde Keiko Fujimori anunció su cuarta candidatura presidencial.

Como se recuerda, en primera instancia, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo determinó que Rospigliosi vulneró la neutralidad electoral porque tenía el "deber superior e inexcusable" de supervisar que ningún bien del Estado sea usado con fines proselitistas.

Sin embargo, el tribunal que preside Roberto Burneo discrepa de esta conclusión.

Para empezar, el pleno del JNE establece que la omisión de una autoridad pública sí puede generar un favorecimiento o perjuicio a una organización política. No obstante, esto, dicen, no se cumple en el caso de Fernando Rospigliosi.

JNE revoca resolución que determinó
JNE revoca resolución que determinó infracción por parte de Fernando Rospigliosi

Los magistrados sostienen que “el deber de cautelar que la cámara del Congreso no sea sustraída de su esfera patrimonial ni utilizada para fines distintos a los institucionales” no se le puede atribuir a Rospigliosi, sino a la Oficialía Mayor.

“Ello obedece a que la Oficialía Mayor rinde cuentas ante la Presidencia (del Congreso) respecto de la marcha y resultados de las dependencias a su cargo, entre las cuales se encuentra la Dirección General de Administración, responsable de la gestión de los recursos humanos y del abastecimiento”, se lee.

Sumado a esto, los magistrados del JNE concluyen que no se le puede a Fernando Rospigliosi una “supervisión permanente” de los bienes del Congreso porque “ello implicaría el descuido de sus funciones propias, máxime cuando existe un órgano específicamente encargado de tales responsabilidades”. Este es, como se mencionó, la Oficialía Mayor.

Por estas razones, el Pleno del JNE declara fundada la apelación, revoca la decisión del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo y, en su lugar, determina que Rospigliosi no infringió el principio de neutralidad electoral.

JNE revoca resolución que determinó
JNE revoca resolución que determinó infracción por parte de Fernando Rospigliosi

El JNE deja constancia de que su fallo a favor de Fernando Rospigliosi no alcanza a Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario encargado de la Oficialía Mayor cuando la cámara fue llevada al mitin fujimorista, y Daniel Constantino Luza Amésquita, trabajador que llevó la cámara del Congreso. Esto a raíz de que ninguno de los dos apeló el fallo de primera instancia.

Niega uso indebido de recursos

El presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, negó que Fuerza Popular haya incurrido en un uso indebido de recursos públicos durante un mitin en Trujillo, donde se utilizó una cámara del Congreso para registrar el evento partidario. El caso, que es evaluado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y está bajo investigación preliminar de la Fiscalía Anticorrupción, ha generado cuestionamientos sobre el manejo de bienes estatales en plena campaña electoral.

Rospigliosi calificó el incidente como “un episodio aislado” y sostuvo que no existe un patrón de uso indebido de bienes del Parlamento. Además, señaló que algunos de los trabajadores cuestionados se encontraban con licencia y que otros realizaban tareas propias de su bancada, afirmando: “No están en la playa, no están en un bar, no están divirtiéndose, están haciendo un trabajo determinado”.

El parlamentario también rechazó la versión de que existan “trabajadores fantasmas” en el Congreso, asegurando que la información difundida es incorrecta. Explicó que los empleados asistieron al local partidario para cumplir funciones políticas, probablemente por encargo de los congresistas de quienes dependen.

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